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EL REGISTRO DE LA JORNADA: SEIS MESES DESPUÉS

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                  La Inspección de Trabajo ha publicado información sobre los primeros resultados de actuaciones en relación con la obligación de registro de jornada laboral, en vigor desde el 12 de mayo de este año, es decir, hace seis meses. En este tiempo transcurrido, más de 5.000 actuaciones de este organismo han sido relacionadas con la obligación de registro y/o control del tiempo de trabajo, detectando infracciones en ambos aspectos, con importantes cifras de sanciones que puedes consultar aquí:

http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/noticias/laboral/detalle/3647

                     En SERPYME ya hace unas semanas que estamos ofreciendo a nuestros clientes información, asesoramiento y revisión especializados según su sistema de registro y condiciones particulares sobre jornada aplicable, con algunas matizaciones y propuestas de mejoras a fin de dar cumplimiento debido a las normas reguladoras de estas materias.

                     Tal y como recoge la Guía editada por el MTMSS, es válido cualquier soporte – papel o telemático – apto para cumplir el objetivo legal: proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori. La premisa esencial a este objetivo es que el registro se realice día a día y detalle el inicio y final de la jornada. 

                   Para el año próximo ya se anuncia una nueva campaña de inspección sobre el registro que, además, apunta a los sectores de actividad prioritarios en la actual: hostelería, consultoría, banca y comercio, entre otros.

                   Si todavía tienes dudas o quieres que llevemos a cabo una revisión personalizada del cumplimiento por tu empresa de las obligaciones de registro de jornada y control de tiempo de trabajo, ponte en contacto con el Departamento Laboral de ASESORÍA SERPYME, y evita riesgos innecesarios de enfrentar una sanción.

                                                                               SERPYME  //  12.11.2019

 

Documentación e información relacionadas:

http://www.mitramiss.gob.es/ficheros/ministerio/GuiaRegistroJornada.pdf

https://www.serpyme.es/noticias/item/199-el-registro-diario-de-la-jornada-laboral-sera-obligatorio-desde-el-12-de-mayo-de-2019

https://www.serpyme.es/noticias/item/205-la-falta-de-registro-diario-de-la-jornada-que-conlleva-en-un-proceso-judicial

https://www.serpyme.es/noticias/item/204-registro-obligatorio-de-la-jornada-laboral

http://www.mitramiss.gob.es/itss/ITSS/ITSS_Descargas/Atencion_ciudadano/Criterios_tecnicos/CT_101_2019.pdf

 

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#asesoriaenleon #asesoriadeempresas #asesoriajuridica #aseorialaboral #aseoriafiscal #asesoriaserpyme #serpyme

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        Asesoría Laboral

         

        Auditoría Laboral:

        La normativa cambiante en materia laboral hace que nunca podamos estar seguros de que cumplimos correctamente con la misma, lo que podría exponernos a una Inspección de Trabajo o a reclamaciones por parte de nuestros trabajadores.

        Por ello, desde nuestro gabinete de Auditoría Laboral hemos preparado un protocolo para determinar de una manera ágil y segura si su empresa está debidamente asesorada y cumple con la totalidad de la normativa o si por el contrario, tiene algún punto flaco que pudiera causarle algún quebradero de cabeza sin que ni siquiera lo sospeche.

        Nuestro despacho cuenta con una experiencia de más de 30 años en este sector y con un gran equipo humano y material que hace que estemos perfectamente preparados para afrontar un análisis de su empresa con todas las garantías y profesionalidad.

        El resultado de la Auditoría Laboral quedará fielmente reflejado en un informe adaptado y personalizado que revelará si efectivamente estás debidamente asesorado. En caso de que no fuera así, ponemos a tu disposición los medios para corregir los errores que puedan ser detectados y de esta manera, situar a tu negocio dentro de la legalidad vigente.

        Alcance de la auditoria:

        • Obligaciones de la empresa y los trabajadores.
        • Relación jurídica de los Socios, Administradores y directivos, así como sus retribuciones.
        • Contratación Laboral.
        • Contratas y subcontratas. Autónomos económicamente dependientes.
        • Clasificación profesional y movilidad funcional.
        • Tiempo de trabajo, descansos y permisos.
        • Salarios y retribuciones.
        • Seguridad Social y todas sus obligaciones.
        • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
        • Suspensión y extinciones de la relación laboral.
        • Representantes legales de los trabajadores.
        • Seguridad y Salud Laboral.
        • Procesos Judiciales pendientes.

        No esperes a que las consecuencias sean irreparables, contacta con nosotros y comprobarás personalmente nuestra seriedad y profesionalidad, pudiendo resultar dicha auditoría totalmente gratuita (*)

        Cualquier momento es idóneo para realizar un borrón y cuenta nueva en la gestión laboral de tu empresa; aprovéchalo y haga que esta área deje de ser una preocupación.

         

        (*) Si una vez emitido el informe deseara contratar los servicios de nuestro despacho.

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