La reciente sentencia del Alto Tribunal determina la aplicación del convenio provincial y el mantenimiento de las condiciones de los trabajadores “hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio”.
En el mes de mayo del pasado año 2014, os hicimos llegar a través de esta página la incertidumbre que generó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (Valladolid) que declaró que el convenio de hostelería había decaído, a partir de la reforma operada en 2012; así como nuestro criterio al respecto, acerca de mantener la aplicación prorrogada del convenio en virtud del pacto de ultra-actividad que contiene.
Ahora el Tribunal Supremo ha resuelto en recurso de casación para unificación de doctrina dicha cuestión (STS 2-7-2015, REC 1699/2014), lo que supone que el convenio sigue vivo; es más, que no ha dejado de estar vigente en ningún momento, lo que despliega las consecuencias que allí apuntábamos, con carácter retroactivo, de regularizar salarios y cotizaciones de S. S. por las diferencias derivadas de la inaplicación de la norma convencional.
Como recoge la fundamentación jurídica de la sentencia, los límites de la ultra-actividad y la excepción a la pérdida de vigencia del convenio son materias de naturaleza dispositiva para los sujetos negociadores, y el convenio de hostelería de León estableció la ultra-actividad hasta la firma de un nuevo convenio. El hecho de que este pacto fuera anterior a la reforma legal no es óbice a su vigencia, como se deduce de la interpretación literal y sistemática del precepto legal, que además debe respetar la primacía del derecho a la negociación colectiva.
Estimado el recurso por el Tribunal Supremo, es anulada la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, y se confirma la que dictó el Juzgado de lo Social nº 3 de León en octubre de 2013.
SERPYME // 15.09.2015
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