EL TRIBUNAL SUPREMO UNIFICA DOCTRINA EN EL ACCESO AL RECURSO DE SUPLICACIÓN

 

            Con fecha 02/11/17, se dictó sentencia por la Sala Cuarta en recurso de casación para unificación de doctrina sobre la determinación de los supuestos en que cabe recurso de suplicación en materia de impugnación de una sanción impuesta al beneficiario de prestaciones de S. S., en concreto, de prestaciones por desempleo.

            La Sala del TSJ – Valladolid había sostenido hasta ahora que en materia prestacional de sanciones de la LISOS no cabía recurso de suplicación si la cuantía no alcanzaba los 18.000.-€, en aplicación de lo previsto en el art. 191.3.g) LRJS, al incluir en el concepto de “actos administrativos en materia laboral” aquellos que tienen su origen en el ámbito de una relación de seguridad social; sólo excepcionaba a esta regla que se tratara del “reconocimiento o denegación” de prestaciones por desempleo – incluyendo el reintegro por indebidas – al considerarlo un acto gestor.

            Y es esta interpretación la que se casa y anula por el T.S., determinando como correcta la contradictoria emanada del TSJ-Cataluña: en los procesos de impugnación por el beneficiario de prestaciones de S. S., sancionado con la extinción de éstas, el acceso al recurso es posible por aplicación de la regla del art. 191.2.g) LRJS, es decir, siempre que el contenido económico supere los 3.000,-€.

            La STS 4053/2017 dictamina que “no cabe extender el restrictivo ámbito limitador del acceso al recurso de suplicación que se contiene en el art. 191.3.g) LRJS más allá de los supuestos que literalmente en los mismos se contiene, esto es, a las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral, no de Seguridad Social. Adoptar la solución contraria a la que asumimos en esta decisión determinaría en la práctica la irrecurribilidad de todas las sanciones de extinción de las prestaciones impuestas a los beneficiarios en materia de desempleo – dado su importe mensual y su duración -, tanto en contributivas como en materia de subsidio para mayores de 52 años.”

                                                                                   SERPYME   // 12.12.2017

 

Si te interesa acceder al texto completo de la sentencia, puedes consultarlo aquí:

http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/e1722c4a65945c81/20171127

 

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