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ELIMINADA LA OBLIGACIÓN DE DISPONER DE LIBRO DE VISITAS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO

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         Definitivamente, el Libro de Visitas que había que tener en cada centro de trabajo a disposición de la ITSS ha sido suprimido. No obstante, los libros anteriores hay que conservarlos por un periodo de cinco años, como el resto de documentación de la empresa.

  Ya desde el pasado mes de julio de 2015, la Inspección Provincial de León había eliminado la necesidad de adquirir o diligenciar los libros de visitas, aunque seguían utilizándose para practicar diligencias de actuación o comprobación si la empresa disponía del mismo. A partir de la Orden del MEySS publicada en el BOE el 12/09/2016, los Inspectores y Subinspectores utilizarán el nuevo modelo de diligencia establecido en el anexo de la norma.

 

Este documento, además de los datos de la empresa y lo actuado, incorpora la firma del “RECIBÍ”, con identificación de la persona a quien se le haga entrega por parte del funcionario, quien hará constar también si el receptor se niega a firmar o no puede o sabe hacerlo. A tener en cuenta que la negativa a firmar – como ya se advierte en el modelo – puede suponer una infracción por obstrucción.

 

 (Todas las noticias publicadas en esta pagina son de elaboración propia. Queda prohibida su copia o difusión sin permiso expreso de los autores)              

                                                                       SERPYME  //   13.09.2016

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        Asesoría Laboral

         

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        La normativa cambiante en materia laboral hace que nunca podamos estar seguros de que cumplimos correctamente con la misma, lo que podría exponernos a una Inspección de Trabajo o a reclamaciones por parte de nuestros trabajadores.

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