Este año 2017 empieza con un endurecimiento de las normas para pedir aplazamiento de los impuestos por parte de las Sociedades y de los Autónomos que ha entrado en vigor a partir del día 1. A la ya existente inaplazabilidad de las retenciones se une ahora la inaplazabilidad de los pagos fraccionados a cuenta del impuesto sobre Sociedades, de tal forma que la solicitud de un aplazamiento del modelo 202 será inadmitida por la Agencia Tributaria, esto es, como si nunca hubiera existido tal solicitud.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido también se endurece notablemente la posibilidad de solicitar su aplazamiento, no admitiendo la Administración Tributaria los aplazamiento salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, justificando que no han sido cobradas las facturas emitidas que se declaran en el periodo que se quiere aplazar.
En conclusión, pedir aplazamiento va a ser muy complicado, pretendiendo la Autoridad Tributaria que se acuda a la financiación bancaria y que no se tome a Hacienda como una fuente de financiación.
(Modificaciones a la Ley 58/2003 Ley General Tributaria introducidas por el Real Decreto Ley 3/2016 de 2 de Diciembre).
SERPYME // 4/01/17
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