Saltar al contenido Ir a la barra lateral Saltar al pie de página

ERTE A PARTIR DE OCTUBRE/2020

image_pdfimage_print

El pasado día 30 de septiembre se publicó el RDLey 30/2020, que contiene las medidas sociales en defensa del empleo para el próximo cuatrimestre, es decir, de octubre/2020 a enero/2021 (inclusive). A continuación hacemos una breve síntesis de las medidas de regulación de empleo vigentes a propósito de la crisis sanitaria.

 

ERTE por FUERZA MAYOR

 

            Los vigentes se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero, si bien hay que tramitar nuevamente las prestaciones por desempleo para los trabajadores afectados.

 

            Con causa en nuevas restricciones o medidas sanitarias adoptadas a partir del 1 de octubre, se podrán tramitar nuevos ERTEs, por suspensión de actividades (cese total) o limitación del desarrollo normal de la actividad, que tendrán la misma duración que las medidas impeditivas adoptadas.

 

ERTE por CAUSAS ETOP

 

            Los expedientes vigentes por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas se seguirán aplicando en los términos comunicados a la Autoridad Laboral, si bien podrán ser prorrogados por acuerdo en el periodo de consultas, según el procedimiento reglamentario.

 

            Los que se inicien a partir del primero de octubre, se tramitarán con arreglo a las medidas extraordinarias aplicadas desde marzo.

 

EXONERACIONES DE CUOTAS

           

            1º) Los ERTE prorrogados solo tendrán reducciones de cotización si afectan a empresas que tienen elevada tasa de ERTE – según listado por CNAE, ver Anexo en el enlace al pie -, o aquellas cuyo negocio dependa mayoritariamente o formen parte de la cadena de valor de aquéllas; habrá que solicitar este reconocimiento a la Autoridad Laboral, con plazo hasta el 19 de octubre.

 

            2º) Los ERTE por Fuerza Mayor nuevos, por suspensión o limitación, tendrán exoneración del 100%-90% y entre un 100%-80% o 90%-70%, según su causa y el número de trabajadores en alta en febrero de 2020.

 

            3º) Los ERTE ETOP nuevos solo tendrán exoneraciones si están en los sectores clasificados del Anexo, o cuando transiten de un expediente por fuerza mayor y sean calificados como dependientes o integrantes de la cadena de valor de aquellas actividades listadas. El porcentaje será del 85%-75% en función de su plantilla.

 

PRESTACIONES PARA AFECTADOS

 

            Los trabajadores percibirán a cargo del SEPE el 70% de prestación, igual que hasta ahora, que se genera sin carencia previa.

LÍMITES Y PROHIBICIONES

 

            Continúan vigentes las prohibiciones de realizar horas extraordinarias y de nuevas contrataciones (directas o indirectas), así como el reparto de dividendos para obtener el beneficio de las exoneraciones de cuotas.

 

            También se mantiene vigente el compromiso por seis meses de mantenimiento del empleo, que se suma al anterior si hay un nuevo ERTE (12 m.)

 

           

                                                                                              05.10.2020  //  SERPYME

 

Consulta aquí el BOE y el Anexo de actividades clasificadas por CNAE:

 https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11416.pdf

 

(Si te gustan o te parecen útiles nuestras noticias, comparte el enlace en tus redes sociales o con las personas a las que creas que les pueda interesar, nos ayudaras a darles mayor difusión.)   

#asesoriaenleon #asesoriadeempresas #asesoriajuridica #aseorialaboral #aseoriafiscal #asesoriaserpyme #serpyme    

 

    Introduce tu
    email

    Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

      Introduce tu
      email

      Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

        Introduce tu
        email

        Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

        Asesoría Laboral

         

        Auditoría Laboral:

        La normativa cambiante en materia laboral hace que nunca podamos estar seguros de que cumplimos correctamente con la misma, lo que podría exponernos a una Inspección de Trabajo o a reclamaciones por parte de nuestros trabajadores.

        Por ello, desde nuestro gabinete de Auditoría Laboral hemos preparado un protocolo para determinar de una manera ágil y segura si su empresa está debidamente asesorada y cumple con la totalidad de la normativa o si por el contrario, tiene algún punto flaco que pudiera causarle algún quebradero de cabeza sin que ni siquiera lo sospeche.

        Nuestro despacho cuenta con una experiencia de más de 30 años en este sector y con un gran equipo humano y material que hace que estemos perfectamente preparados para afrontar un análisis de su empresa con todas las garantías y profesionalidad.

        El resultado de la Auditoría Laboral quedará fielmente reflejado en un informe adaptado y personalizado que revelará si efectivamente estás debidamente asesorado. En caso de que no fuera así, ponemos a tu disposición los medios para corregir los errores que puedan ser detectados y de esta manera, situar a tu negocio dentro de la legalidad vigente.

        Alcance de la auditoria:

        • Obligaciones de la empresa y los trabajadores.
        • Relación jurídica de los Socios, Administradores y directivos, así como sus retribuciones.
        • Contratación Laboral.
        • Contratas y subcontratas. Autónomos económicamente dependientes.
        • Clasificación profesional y movilidad funcional.
        • Tiempo de trabajo, descansos y permisos.
        • Salarios y retribuciones.
        • Seguridad Social y todas sus obligaciones.
        • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
        • Suspensión y extinciones de la relación laboral.
        • Representantes legales de los trabajadores.
        • Seguridad y Salud Laboral.
        • Procesos Judiciales pendientes.

        No esperes a que las consecuencias sean irreparables, contacta con nosotros y comprobarás personalmente nuestra seriedad y profesionalidad, pudiendo resultar dicha auditoría totalmente gratuita (*)

        Cualquier momento es idóneo para realizar un borrón y cuenta nueva en la gestión laboral de tu empresa; aprovéchalo y haga que esta área deje de ser una preocupación.

         

        (*) Si una vez emitido el informe deseara contratar los servicios de nuestro despacho.

          Introduce tu
          email

          Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico