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¿Es deducible el gasto de las cestas de navidad?

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Para dar respuesta a una de las preguntas más repetidas por las empresas en estas fechas, vamos a analizar la tributación de las cestas de navidad desde la perspectiva de diferentes impuestos:

· IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Según la normativa del Impuesto sobre Sociedades las cestas de navidad se consideran deducibles siempre que formen parte de los usos y costumbres de la empresa con respecto a sus empleados, pero habrá que justificar el gasto, así como su adecuación a los usos y costumbres. En el caso de empresas de nueva creación, el gasto no deberá deducirse puesto que no podrá demostrarse la costumbre.

· IRPF

Las cestas de navidad constituyen para los trabajadores retribuciones en especie no exentas, por lo que deben incluirse en la nómina y efectuar el correspondiente ingreso a cuenta.

Así lo establece la consulta vinculante V1292-18, de 17 de mayo de 2018: “Respecto a la entrega a los trabajadores en el mes de diciembre de una cesta de Navidad, tal entrega se constituye en una retribución en especie del trabajo, retribución no amparada por ninguno de los supuestos que el artículo 42 de la Ley del Impuesto determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie (apartado 2) o declara exentos (apartado 3). Por tanto, al tratarse de un rendimiento del trabajo en especie resultará operativo el ingreso a cuenta, tal como resulta de lo dispuesto en los artículos 74.2 y 102.1 del Reglamento del Impuesto”.

· IVA:

Por lo general, el IVA de estos gastos no será deducible ya que, tal y como detalla la ley del IVA, no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, de los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, trabajadores o terceras personas.

Sin embargo, hay excepciones a la norma puesto que excluye de este tratamiento a las muestras gratuitas y los objetos publicitarios que no superen el importe de 200 euros durante el año natural a un mismo destinatario, por lo que se podría entender cumplido el requisito si no se supera dicha cantidad y se incorpora el logo de la empresa en la cesta.

Cabe mencionar que para las personas físicas que ejercen una actividad económica o profesional, la cesta de navidad sólo será deducible como gasto en el IRPF siempre que cumpla con el requisito de ser una costumbre y se pueda justificar.

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        Asesoría Laboral

         

        Auditoría Laboral:

        La normativa cambiante en materia laboral hace que nunca podamos estar seguros de que cumplimos correctamente con la misma, lo que podría exponernos a una Inspección de Trabajo o a reclamaciones por parte de nuestros trabajadores.

        Por ello, desde nuestro gabinete de Auditoría Laboral hemos preparado un protocolo para determinar de una manera ágil y segura si su empresa está debidamente asesorada y cumple con la totalidad de la normativa o si por el contrario, tiene algún punto flaco que pudiera causarle algún quebradero de cabeza sin que ni siquiera lo sospeche.

        Nuestro despacho cuenta con una experiencia de más de 30 años en este sector y con un gran equipo humano y material que hace que estemos perfectamente preparados para afrontar un análisis de su empresa con todas las garantías y profesionalidad.

        El resultado de la Auditoría Laboral quedará fielmente reflejado en un informe adaptado y personalizado que revelará si efectivamente estás debidamente asesorado. En caso de que no fuera así, ponemos a tu disposición los medios para corregir los errores que puedan ser detectados y de esta manera, situar a tu negocio dentro de la legalidad vigente.

        Alcance de la auditoria:

        • Obligaciones de la empresa y los trabajadores.
        • Relación jurídica de los Socios, Administradores y directivos, así como sus retribuciones.
        • Contratación Laboral.
        • Contratas y subcontratas. Autónomos económicamente dependientes.
        • Clasificación profesional y movilidad funcional.
        • Tiempo de trabajo, descansos y permisos.
        • Salarios y retribuciones.
        • Seguridad Social y todas sus obligaciones.
        • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
        • Suspensión y extinciones de la relación laboral.
        • Representantes legales de los trabajadores.
        • Seguridad y Salud Laboral.
        • Procesos Judiciales pendientes.

        No esperes a que las consecuencias sean irreparables, contacta con nosotros y comprobarás personalmente nuestra seriedad y profesionalidad, pudiendo resultar dicha auditoría totalmente gratuita (*)

        Cualquier momento es idóneo para realizar un borrón y cuenta nueva en la gestión laboral de tu empresa; aprovéchalo y haga que esta área deje de ser una preocupación.

         

        (*) Si una vez emitido el informe deseara contratar los servicios de nuestro despacho.

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