Para dar respuesta a una de las preguntas más repetidas por las empresas en estas fechas, vamos a analizar la tributación de las cestas de navidad desde la perspectiva de diferentes impuestos:
· IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Según la normativa del Impuesto sobre Sociedades las cestas de navidad se consideran deducibles siempre que formen parte de los usos y costumbres de la empresa con respecto a sus empleados, pero habrá que justificar el gasto, así como su adecuación a los usos y costumbres. En el caso de empresas de nueva creación, el gasto no deberá deducirse puesto que no podrá demostrarse la costumbre.
· IRPF
Las cestas de navidad constituyen para los trabajadores retribuciones en especie no exentas, por lo que deben incluirse en la nómina y efectuar el correspondiente ingreso a cuenta.
Así lo establece la consulta vinculante V1292-18, de 17 de mayo de 2018: “Respecto a la entrega a los trabajadores en el mes de diciembre de una cesta de Navidad, tal entrega se constituye en una retribución en especie del trabajo, retribución no amparada por ninguno de los supuestos que el artículo 42 de la Ley del Impuesto determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie (apartado 2) o declara exentos (apartado 3). Por tanto, al tratarse de un rendimiento del trabajo en especie resultará operativo el ingreso a cuenta, tal como resulta de lo dispuesto en los artículos 74.2 y 102.1 del Reglamento del Impuesto”.
· IVA:
Por lo general, el IVA de estos gastos no será deducible ya que, tal y como detalla la ley del IVA, no podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, de los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, trabajadores o terceras personas.
Sin embargo, hay excepciones a la norma puesto que excluye de este tratamiento a las muestras gratuitas y los objetos publicitarios que no superen el importe de 200 euros durante el año natural a un mismo destinatario, por lo que se podría entender cumplido el requisito si no se supera dicha cantidad y se incorpora el logo de la empresa en la cesta.
Cabe mencionar que para las personas físicas que ejercen una actividad económica o profesional, la cesta de navidad sólo será deducible como gasto en el IRPF siempre que cumpla con el requisito de ser una costumbre y se pueda justificar.