ESTADO DE ALARMA: INFORMACIÓN GENERAL EN EL ÁMBITO LABORAL

        El Consejo de Ministros aprobó el sábado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entró en vigor desde el momento de su publicación en el BOE, para todo el territorio nacional y con una duración de quince días naturales.

 

        Entre otras medidas restrictivas de derechos, se establecen limitaciones a la libertad de circulación de las personas, si bien – entre otras – se exceptúan los desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, por lo que los trabajadores tendrán la obligación de acudir a sus lugares habituales de trabajo, salvo que se pueda optar por el teletrabajo o se haya decretado la suspensión de la actividad de la empresa. A continuación sintetizamos el contenido más relevante a efectos laborales de las medidas adoptadas.

 

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:

 

        Actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados.

                

        Apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. En el apartado siguiente veremos las excepciones a esta medida.

 

        Actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

 

      Las empresas afectadas por esta suspensión deberán cesar en su actividad, por lo que tendrán que comunicar a sus trabajadores esta circunstancia. Os facilitamos el documento para hacer la comunicación mediante correo electrónico.

 

 

 

ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DE SUSPENSIÓN:

 

Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos.

Productos higiénicos, prensa y papelería, estancos.

Combustible para la automoción.

Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones

Alimentos para animales de compañía

Comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Tintorerías y lavanderías (modif. RD 465/2020 de 17 de Marzo) y el ejercicio profesional de actividades de peluquería a domicilio.

 

        Para las empresas exceptuadas que van a seguir activas, os aconsejamos hacer también una comunicación a los trabajadores, mediante el documento-modelo que os enviamos por e-mail, a  fin de hacerles llegar las  recomendaciones generales dadas por las Autoridades Sanitarias, así como las particulares que os puedan facilitar los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en cada caso, para dar cumplimiento al deber empresarial de velar por la salud de los trabajadores. Incorporamos un enlace a las páginas informativas en materia sanitaria.

 

 

        El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes.

 

 

                                                           SERPYME  //  15.03.2020

 

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN:

 BOE 14.03.2020 Nº 67 EXTRAORDINARIO:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf

 AUTORIDADES SANITARIAS COVID-19:

https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/20200312_Preguntas_respuestas_2019-nCoV.pdf

 INFORMACIÓN SACYL ASISTENCIA SANITARIA. ACTUALIZADO 15.03.2020

https://www.saludcastillayleon.es/profesionales/es/covid-19/informacion-poblacion

 

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