Falsos Autonomos

 

Si su empresa se ha planteado contratar algún trabajador y, con el fin de reducir los gastos, piensa en utilizar la fórmula de contratación como autónomo, debe tener en cuenta en qué circunstancias concretas se va a desarrollar ese trabajo, ya que de otra forma puede ser ilegal, resultando lo que comúnmente se denomina “falso autónomo”.

Las notas que determinan la existencia de una relación laboral, por mucho que se haya dado forma a la relación como mercantil, son las siguientes:

Dependencia: La empresa controla las tareas del autónomo, le da órdenes y fija su horario y el contenido de su trabajo.

•Retribución: si es más o menos regular y no depende del resultado del trabajo encargado, también estaremos ante otra evidencia de una relación laboral.

•Ajenidad: Cuando la empresa asume los beneficios derivados del trabajo del autónomo, por ejemplo, si los clientes son de la empresa y ésta les factura directamente.

•Elementos de la relación laboral: por ejemplo si contrata a un comercial que usa las instalaciones de la empresa o medios facilitados por ella (móvil, vehículo, etc.)

Si concurren estas circunstancias, nos encontraremos ante un falso autónomo, pudiendo el trabajador ser considerado como indefinido en la empresa con las siguientes consecuencias:

Las cotizaciones al régimen general de hasta los últimos cuatro años, con un recargo del 20%

•Las diferencias salariales según la categoría que desarrollase el falso autónomo.

•El pago de una indemnización por despido si decide prescindir de él.

•La sanción de la Inspección de Trabajo por esa situación irregular que puede ascender a más de 6.000,- €

Por ello, si decide contratar un autónomo, asegúrese de que presta servicios con sus propios recursos y de manera diferenciada del resto de los empleados de su empresa.

Deje que sea él quien organice su horario y su forma de trabajar.

Y si el autónomo asume el riesgo de su actividad productiva, con toda probabilidad el pago por sus servicios será diferente cada mes.

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