GASTOS DEDUCIBLES PARA AUTÓNOMOS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2018

Tal y como detallamos en un post anterior (pincha aquí para consultar), la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo implica una serie de novedades entre las cuales, a efectos fiscales, y con efectos desde el 1 de enero de 2018, destacamos las siguientes:

1.-  Deducibilidad de gastos de suministro: para los casos de autónomos que trabajen desde su vivienda, se establece que podrán deducirse los gastos de suministro de dicha vivienda en el porcentaje que resulte de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la actividad destinados a su negocio respecto a la superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Veamos con un ejemplo la aplicación de este nuevo precepto legal. Suponemos el caso de un arquitecto que destina parte de su vivienda a despacho profesional. En el modelo 037 ha comunicado a la AEAT que de su vivienda de 150 metros destinará 52,50 a su actividad, lo que supone un 35% del total de la superficie.

En un mes le llegan las siguientes facturas:

        Luz: 95 euros

        Gas: 100 euros

        Teléfono e internet: 150 euros

        Agua: 20 euros

        TOTAL: 365 euros

El total que podrá deducir en su actividad será el 30% sobre el porcentaje de superficie afecto a la actividad, esto es, el 30% sobre el 35% de todos los gastos de suministro:

Total de gastos = 30% x 35% x 365 € = 38,33 euros

Hasta ahora, tan solo se podían deducir gastos de suministro en caso de tener contadores separados, lo cuál es poco habitual, lo que podía dar lugar a regularizaciones y sanciones.

2.- Deducibilidad de gastos de manutención: se equiparan los importes con los establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, siempre que se produzcan establecimientos de restauración y hostelería, se abonen con medios electrónicos de pago y estén directamente relacionados con la actividad. Así, un autónomo podrá deducirse 27,27 euros al día (48 euros en el extranjero) si no pernocta y 53,34 euros diarios cuando pernocta en España (91,35 euros en el extranjero). Habrá que prestar atención a estos gastos, ya que se deberá mantener la factura y poder justificar la relación directa con la actividad.

 

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