HACIENDA TAMBIEN COBRA POR LAS CLAUSULAS SUELO.
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obliga a los bancos a devolver lo cobrado de más por la aplicación de las cláusulas suelo en hipotecas y con efectos retroactivos a la fecha en que se formalizó el préstamo y no limitándolo a Mayo de 2013 como hiciera la sentencia del Tribunal Supremo español. Se prevé una alternativa extrajudicial que aprobará en breve el Gobierno y que debería permitir que las devoluciones queden resueltas en un plazo de tres meses.
Si bien los clientes que tienen Hipoteca con clausula suelo se verán beneficiados por las devoluciones que percibirán por lo pagado de más por intereses, sea por procedimiento judicial o extrajudicial, no será gratis ya que tendrán que pagar a Hacienda en sus declaración de la Renta por los siguientes conceptos:
– El cobro de las cantidades reintegradas por anulación de la cláusula suelo no constituyen renta alguna sujeta al I.R.P.F, pero habrá que proceder a la devolución de las deducciones por adquisición de vivienda habitual practicadas de más en años anteriores, calculada sobre el importe de los intereses de la hipoteca que se les devuelvan.
– Tributar por los intereses de demora que pague el banco en función del tiempo transcurrido entre que se pagó de más en la hipoteca y el momento en que el Banco efectué la devolución.
– Si se ha acudido a un proceso judicial y se ha condenado en costas a la entidad bancaria, el criterio de la Dirección General de Tributos es que ese importe que se ha ahorrado de pagar el contribuyente es una ganancia patrimonial y como tal debe tributar en su declaración de la Renta.
Se estima que Hacienda podría ingresar por el IRPF de estas regularizaciones de las cláusulas suelo hasta 600 millones de euros.
SERPYME 12/01/17
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