En el BOE de ayer lunes 30 de julio, se publicó el Real Decreto Ley 5/2018 de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos, que entra en vigor hoy día 31 de julio. El objeto de este RDL es adecuar al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) determinados aspectos de nuestro ordenamiento que no son objeto de rango orgánico, tales como las competencias de investigación de la Agencia Española de Protección de Datos y el régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento.
Con la aprobación de este RDL que hoy entra en vigor y que lo estará hasta la aprobación de la ley orgánica que actualmente se encuentra en sede parlamentaria, se determinan diversos aspectos, tales como los sujetos a los que les es aplicable el régimen sancionador, el personal competente para realizar la labor de investigación y se establece el nuevo régimen de sanciones conforme a la norma europea, reemplazándose los tipos infractores contenidos en la Ley de Protección de Datos de 1999.
Así mismo, el RDL establece un margen para adecuar los contratos de encargo de tratamiento a lo establecido por el Reglamento europeo, con fecha límite 25 de mayo de 2022, si bien se establece que durante el plazo de vigencia, tanto los Responsables del Tratamiento como los Encargados podrán exigir a la otra parte la modificación del contrato para su adecuación a lo establecido en el Reglamento Europeo.
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