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INCAPACIDAD TEMPORAL: NUEVOS PARTES Y PLAZOS

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El nuevo modelo de partes de incapacidad temporal (baja/alta y confirmación) ya está en uso en el SACyL. El sistema de expedición se ajusta así a loscambios introducidos por el RD 625/2014, que ya comentamos en esta página hace varios meses.

 Los datos que incorpora el ejemplar destinado a la empresa – además de los generales del trabajador, contingencia y entidad emisora – son los nuevos relativos a la calificación del TIPO DE PROCESO según su duración:  

 

        Muy corta: incorpora fecha de baja y de alta, con duración de 1 a 3 días. No obstante, puede ser modificado posteriormente, si el trabajador no se ha recuperado, mediante un parte de confirmación que dejaría sin efecto el alta inicial prevista.

        Corta: con una duración prevista entre 5 y 30 días naturales. El primer parte de confirmación se emite a los siete días de la baja; a partir del segundo, cada 14 días.

 

    Media: la duración estimada es de entre 31 y 60 días. El primer parte de confirmación, igual que el anterior, se expide a los siete días; los siguientes, cada 28 días naturales, como máximo.

 

       Larga: con duración prevista superior a 60 días. El primer parte de confirmación será a los 14 días de la baja inicial, y los posteriores con periodicidad máxima de 35 días.

 

Con carácter general, el trabajador tiene que entregar la copia de los partes destinados a la empresa en el plazo máximo de TRES DÍAS desde su expedición, salvo el parte de alta y el de baja/alta simultáneas (tipología muy corta) que deben entregarse en 24 HORAS.

 

Por su parte, las empresas cuentan con el breve plazo de tres días para tramitar los partes a trevés del Sistema RED; por ello, de nuevo os insistimos en que hay que dar prioridad y urgencia máxima a la entrega de los partes médicos en la Asesoría, a fin de hacer los trámites obligados en el plazo reglamentario.

                                                                                               SERPYME //   09/03/2016

(Todas las noticias publicadas en esta pagina son de elaboración propia. Queda prohibida su copia o difusión sin permiso expreso de los autores)

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        Asesoría Laboral

         

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        La normativa cambiante en materia laboral hace que nunca podamos estar seguros de que cumplimos correctamente con la misma, lo que podría exponernos a una Inspección de Trabajo o a reclamaciones por parte de nuestros trabajadores.

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