Con el objetivo de colaborar en las actuaciones de ambos organismos en la lucha contra el fraude, recientemente se ha formalizado un convenio por el cual el FOGASA se compromete a facilitar a la Inspección, con carácter general, cualquier indicio de actividad de empresas ficticias o simulaciones de actividad laboral, y en particular:
– sentencias de trabajadores que no estuvieran de alta en SS., también de los despidos objetivos y de las empresas desaparecidas o declaradas insolventes, y de condenas de salarios que no consten en nómina.
– casos judiciales en que el actor desiste y ha sido citado el FOGASA.
– cualquier indicio del que se deduzca la posible derivación de responsabilidad empresarial por deudas salariales o impagos a SS, especialmente si se pudiera apreciar la existencia de grupos de empresas no declarados.
Por su parte, la ITSS facilitará al FOGASA toda la información sobre “empresas ficticias” (simulaciones laborales, instrumentales sin patrimonio, fraudulentas con fines prestacionales, etc.), y casos en que pueda existir derivación de responsabilidad. Señala el Convenio que la Inspección atenderá con carácter prioritario las consultas del FOGASA referentes a situaciones de sucesión de empresas o de grupos de empresas, que puedan afectar al reconocimiento de prestaciones por dicho Organismo.
Si no existía o no se realizaba este intercambio de información ahora plasmado en el Convenio, bienvenido sea todo instrumento que resulte útil a la lucha contra el fraude, permitiendo que no burlen la legalidad todos aquellos que impunemente la tratan de menoscabar.
SERPYME // 04.09.2019
Se publicó en el BOE del 19.08.2019; puedes acceder al contenido completo desde este enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2019/08/19/pdfs/BOE-A-2019-12252.pdf
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