¿Qué puedo hacer con un trabajador que usa el ordenador del trabajo para entrar en internet en páginas personales?
El ordenador es una herramienta de trabajo propiedad de la empresa que se pone a disposición del empleado para el desempeño de su trabajo. Por ello, la empresa tiene facultades de control y vigilancia del uso que se haga de aquél. Pero estas facultades no son absolutas, ya que la Constitución garantiza el derecho a la intimidad personal y la empresa no puede entrometerse en la intimidad del trabajador en el lugar y tiempo de trabajo.
La clave para conjugar el derecho de la empresa a ejercer el poder de vigilancia y control y el derecho del trabajador a su intimidad personal, en lo que respecta al uso del ordenador, ha sido objeto de diversas controversias judiciales. El criterio emanado del Tribunal Supremo es que la empresa debe establecer previamente al control las reglas de uso de estos medios tecnológicos, bien prohibiendo (total o parcialmente,) bien admitiendo su utilización para fines distintos de los laborales, informando a los trabajadores de forma clara de estas reglas y advirtiéndoles acerca de la existencia de medidas de control que se van a aplicar.
Una vez que quede constancia fehaciente de que la empresa ha informado y advertido al trabajador de forma clara y precisa sobre estos extremos, podrá hacer uso de los medios de vigilancia y control en la utilización de los equipos informáticos por el empleado. De producirse un uso no autorizado o un abuso en su utilización, la empresa podrá aplicar el Régimen Disciplinario previsto en el convenio colectivo.
Las sanciones disciplinarias se adecuarán a los tipos previstos en el convenio según la calificación de las faltas, debiendo hacerse una valoración concreta de las circunstancias particulares en cada caso y sin que sea posible generalizar, tomando en consideración además la gravedad, reiteración, consecuencias, etc. de la conducta sancionable.
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