La reciente Ley de Patentes (L. 24/2015) mantiene en lo esencial el derecho a la patente y a la designación del inventor, tratando de precisar las condiciones para el ejercicio de los derechos a empleador y empleado, y buscando un mayor equilibrio entre éstos.
Las invenciones realizadas por el empleado durante la vigencia del contrato de trabajo que sean fruto de una actividad constitutiva del objeto del contrato pertenecen al empresario. Son las denominadas invenciones de servicio, y sólo dan derecho a remuneración suplementaria cuando la relevancia de lo inventado exceda “de manera evidente” el contenido pactado o esperado.
Respecto a las invenciones debidas a la experiencia y conocimientos adquiridos por el trabajador en la empresa – invenciones de explotación -, incluso obtenidas utilizando los medios proporcionados por ésta, el empresario puede asumir su titularidad o reservarse el derecho a utilizarlas, teniendo el trabajador derecho a una compensación económica “justa”, que puede establecerse como una participación en el beneficio obtenido por la empresa de la explotación del invento.
El trabajador está obligado a comunicar a la empresa las invenciones de servicio o de explotación que logre, y su incumplimiento genera la pérdida de los derechos que pudieran corresponderle según la Ley de Patentes. La nueva ley establece que, salvo prueba en contrario, las invenciones sobre las que se presente solicitud de patente dentro del año siguiente a la extinción del contrato, se presumen realizadas durante su vigencia.
Los litigios que se susciten como consecuencia del ejercicio de acciones derivadas de la aplicación de esta ley son competencia de la jurisdicción ordinaria.
Por último, no se deben confundir estas invenciones con la propiedad intelectual sobre obras literarias, artísticas o científicas, que son creaciones originales que se producen vigente el contrato de trabajo y que se regulan en la Ley de Propiedad Intelectual. Aunque a veces la diferenciación entre invención y propiedad intelectual no es tan clara: el software o programa de ordenador, aunque está expresamente excluido como “patentable”, algunas sentencias judiciales han considerado aplicable el derecho de patentes.
SERPYME // 1.09.2015
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