Del desenfreno de las administraciones en la utilización abusiva de contratos temporales y el vaivén de los tribunales al abordar las demandas de los empleados públicos temporales, nació en la década de los noventa la relación laboral del INDEFINIDO NO FIJO, caracterizada fundamentalmente por ser consecuencia de una declaración judicial derivada de irregularidades producidas en la contratación temporal por las administraciones públicas.
Ya el empleado interino temporal tenía abierta la puerta al despido sin indemnización, no sólo por ocuparse la plaza por el titular; también la supresión por amortización de la plaza suponía causa legítima para la extinción del contrato. Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo (22/07/2013) equipara el contrato temporal de interinidad con el indefinido no fijo en lo que afecta a la extinción.
Así, una trabajadora del Servicio Madrileño de Salud desde el año 1993, con contrato declarado indefinido por sentencia firme, es despedida por cese de actividad del Servicio al que estaba adscrita, sin indemnización alguna: ni 12, ni 20, ni 33, ni 45 días por año. Despido coste cero.
La sentencia cuenta con un voto particular al que se adhieren otros cinco Magistrados que, además de criticar el criterio mayoritario por no ser acorde con una interpretación integradora de las normas de derecho nacional e internacional, doctrina constitucional, jurisprudencial y de la UE, así como de la doctrina científica, afirma que el resultado es incoherente y falto de equidad para la trabajadora despedida. Esa falta de equidad también (decimos nosotros) se debe apreciar respecto de todas las empresas que, si despiden y aunque cierren, tienen la obligación legal de pagar indemnizaciones a sus empleados.
Con clarividencia, además, este voto particular afirma en tiempo verbal condicional que esta doctrina “derogaría de facto la regulación laboral de los contratos temporales en el seno de las Administraciones Públicas, en el sentido de que cualquier contratación laboral por los entes públicos podría ser finalizada sin indemnización alguna, con independencia de toda irregularidad que pudiera haberse cometido, reconociendo la existencia de una irregularidad en su causa o desarrollo y el consecuente carácter de indefinido no fijo del trabajador, procediendo a continuación a la extinción del mismo por amortizción de plaza.” Por si alguien todavía no lo había entendido.
Esta sentencia no la conocimos por los telediarios, ni por las noticias en radio o prensa. En los últimos tiempos estas cosas suceden así; las administraciones públicas salen indemnes, pero que no se entere nadie.
SERPYME // NOV.2013