Hasta ahora, existían dos formas de rectificar los errores: autoliquidaciones complementarias (cuando el error cometido perjudica a la Administración tributaria, ya sea por haberse realizado un menor ingreso o por haberse solicitado una mayor devolución o compensación de dinero) y solicitudes de rectificación (cuando el error perjudica al contribuyente).
Mediante la publicación de la Ley 13/2023, de 24 de mayo de 2023, se aprobó una modificación que afectó al sistema de corrección de autoliquidaciones. Se introdujo la figura de la “autoliquidación rectificativa”, un sistema único de rectificar los errores cometidos por el contribuyente en la presentación de su autoliquidación, de tal manera que, si el error perjudica al contribuyente, ya no será necesario hacer la solicitud de rectificación y esperar una resolución por parte de la Administración Tributaria.
El pasado 5 de agosto se publicó la Orden HAC/819/2024 de 30 de julio, mediante la cual se introducen en los modelos tributarios relativos al IVA las modificaciones oportunas para adaptarlos a esta nueva figura, siendo este tributo el primero sobre el que se ha implementado la figura de la autoliquidación rectificativa.
Por un lado, se ha implantado en el modelo 303 un nuevo apartado denominado “Rectificativa (5)” para poder identificar si estamos ante una autoliquidación rectificativa y, en su caso, el motivo de la rectificación.
También se ha incluido la casilla 111 “Rectificativa (9)”, que tiene por objeto posibilitar que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda indicar el importe a devolver para que sea abonado mediante transferencia bancaria.
La autoliquidación rectificativa puede ser presentada tanto dentro como fuera del plazo establecido para la declaración del tributo. Una vez presentada, los errores cometidos se considerarán corregidos automáticamente, sin necesidad de iniciar un procedimiento adicional, lo que permitirá simplificar los trámites para resolver dichos errores.
¿Cuándo comienza a aplicarse el nuevo modelo 303?
En el caso de sujetos pasivos con período de liquidación trimestral, será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes al tercer trimestre de 2024.
En el caso de sujetos pasivos con período de liquidación mensual, se aplicará a las autoliquidaciones correspondientes a partir del mes de septiembre de 2024.
Las autoliquidaciones de periodos anteriores a septiembre o al tercer trimestre de 2024 no podrán rectificarse a través de este nuevo sistema si no que se deberá rectificar con el método previo.