Saltar al contenido Ir a la barra lateral Saltar al pie de página

LA BAJA POR AISLAMIENTO O CONTAGIO DEL COVID-19 SE CONSIDERA ASIMILADA A ACCIDENTE DE TRABAJO

image_pdfimage_print

 

El BOE de hoy, 11 de marzo de 2020, publica el Real Decreto-Ley 6/2020, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, que entran en vigor mañana.

 

          Esta medida excepcional se adopta para garantizar la protección social de los trabajadores de baja por aislamiento y contagio, mejorando la cobertura de prestaciones de Seguridad Social que inicialmente se habían considerado enfermedad común.

 

          La incapacidad temporal provocada por aislamiento o contagio por el virus COVID-19 se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica del sistema de Seguridad Social. Esto implica que el subsidio de la baja se cobra desde el día siguiente, en cuantía del 75% de la base reguladora y a cargo del INSS o Mutua Colaboradora que gestione la contingencia profesional. Las prestaciones por contingencia común se inician el cuarto día de baja y hasta el día decimoquinto son del 60% a cargo de las empresas.

 

          La duración de la prestación económica vendrá fijada por la fecha del hecho causante – desde que se acuerde su aislamiento o se constate el contagio – aunque el parte se expida con posterioridad, y se extenderá hasta que se expida la correspondiente alta.

 

          Todas las personas trabajadoras por cuenta propia o ajena que se encuentren en situación de alta en cualquiera de los regímenes del sistema tendrán derechos a esta cobertura.  

 

          Desde nuestro Departamento Laboral estamos a vuestra disposición como siempre para aclarar cuantas dudas se susciten al respecto.

 

                                                                                        SERPYME  //  11.03.2020

  

NOTA DE PRENSA DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, S. S. Y MIGRACIONES: http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/downloadFile.do?tipo=documento&id=3.743&idContenido=3.630

 

BOE NÚM. 62, 11/03/2020;  REAL DECRETO-LEY 6/2020, DE 10 DE MARZO: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/11/pdfs/BOE-A-2020-3434.pdf

 

(Si te gustan o te parecen útiles nuestras noticias, compártelas en tus redes sociales o con las personas a las que creas que les pueda interesar, nos ayudaras a darles mayor difusión.)    

 #asesoriaenleon #asesoriadeempresas #asesoriajuridica #aseorialaboral #aseoriafiscal #asesoriaserpyme #serpyme

    Introduce tu
    email

    Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

      Introduce tu
      email

      Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

        Introduce tu
        email

        Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

        Asesoría Laboral

         

        Auditoría Laboral:

        La normativa cambiante en materia laboral hace que nunca podamos estar seguros de que cumplimos correctamente con la misma, lo que podría exponernos a una Inspección de Trabajo o a reclamaciones por parte de nuestros trabajadores.

        Por ello, desde nuestro gabinete de Auditoría Laboral hemos preparado un protocolo para determinar de una manera ágil y segura si su empresa está debidamente asesorada y cumple con la totalidad de la normativa o si por el contrario, tiene algún punto flaco que pudiera causarle algún quebradero de cabeza sin que ni siquiera lo sospeche.

        Nuestro despacho cuenta con una experiencia de más de 30 años en este sector y con un gran equipo humano y material que hace que estemos perfectamente preparados para afrontar un análisis de su empresa con todas las garantías y profesionalidad.

        El resultado de la Auditoría Laboral quedará fielmente reflejado en un informe adaptado y personalizado que revelará si efectivamente estás debidamente asesorado. En caso de que no fuera así, ponemos a tu disposición los medios para corregir los errores que puedan ser detectados y de esta manera, situar a tu negocio dentro de la legalidad vigente.

        Alcance de la auditoria:

        • Obligaciones de la empresa y los trabajadores.
        • Relación jurídica de los Socios, Administradores y directivos, así como sus retribuciones.
        • Contratación Laboral.
        • Contratas y subcontratas. Autónomos económicamente dependientes.
        • Clasificación profesional y movilidad funcional.
        • Tiempo de trabajo, descansos y permisos.
        • Salarios y retribuciones.
        • Seguridad Social y todas sus obligaciones.
        • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
        • Suspensión y extinciones de la relación laboral.
        • Representantes legales de los trabajadores.
        • Seguridad y Salud Laboral.
        • Procesos Judiciales pendientes.

        No esperes a que las consecuencias sean irreparables, contacta con nosotros y comprobarás personalmente nuestra seriedad y profesionalidad, pudiendo resultar dicha auditoría totalmente gratuita (*)

        Cualquier momento es idóneo para realizar un borrón y cuenta nueva en la gestión laboral de tu empresa; aprovéchalo y haga que esta área deje de ser una preocupación.

         

        (*) Si una vez emitido el informe deseara contratar los servicios de nuestro despacho.

          Introduce tu
          email

          Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico