LA CESIÓN DE TRABAJADORES A TRAVÉS DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
El art. 43 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe la contratación de trabajadores para cederlos a otra empresa (cesión ilegal), que sólo podrá efectuarse a través de las ETTs debidamente autorizadas y registradas.
Las ETTs se definen como empresas que ponen a disposición de otras empresas trabajadores contratados por aquéllas, que son temporalmente cedidos a las empresas usuarias. La Ley 14/1994 y el RD 417/2015 son las normas básicas reguladoras de esta cesión de trabajadores, además de otras referencias particulares en la LPRL, LISOS, etc.
Centrando la cuestión en este último vínculo – empresa usuaria/trabajador cedido -, las obligaciones que legalmente se imponen a la usuaria pueden resumirse en la responsabilidad solidaria en caso de despido nulo o improcedente, la responsabilidad subsidiaria en materia de salarios y cotizaciones, y la protección en materia de seguridad y salud laboral, así como el recargo de prestaciones por accidentes de trabajo si concurre falta de medidas de seguridad.
Por último, es necesario destacar que los trabajadores cedidos tienen derecho “a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto de trabajo”, concretándose estas condiciones esenciales como las referidas a remuneración, jornada, horas extras, descansos, trabajo nocturno, vacaciones y festivos. La norma establece, de este modo, una equiparación entre los trabajadores en misión y los propios de la empresa usuaria.
SERPYME // 12.07.2016
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