LA FALTA DE REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA ¿QUÉ CONLLEVA EN UN PROCESO JUDICIAL?

 

         Desde que el pasado 12 de mayo entró en vigor la obligación empresarial de registrar la jornada laboral realizada por los trabajadores, se ha incidido en las posibles sanciones por parte de la Inspección de trabajo ante el incumplimiento de esta nueva exigencia. Pero la ausencia de registro tiene otras consecuencias en los conflictos en los que es elemento nuclear el tiempo de trabajo, tales como reclamaciones de salarios por horas trabajadas de más – sean ordinarias o extraordinarias – o sanciones disciplinarias por faltas de asistencia o puntualidad, por citar las más evidentes.

 

 

          En otro escenario, ante una sanción o despido por faltas de asistencia del trabajador, abandono del puesto, etc. resulta que el registro se erige en prueba imprescindible, mientras hasta ahora existían muchas veces dificultades para acreditar esta clase de incumplimientos. Sin duda, la ausencia del registro obligatorio resta credibilidad a la imputación laboral.

 

          Es cierto que esta medida calificada como de lucha contra la precariedad laboral puede reconducir situaciones irregulares haciendo que se ajuste la jornada a los límites legales, y servir como instrumento para comprobar ambas partes – empresa y trabajador – que la jornada efectivamente realizada se ajusta a la legal pactada.

 

  

                                                                     SERPYME  //  27.05.2019

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