LA LEY DE REFORMAS DEL TRABAJO AUTÓNOMO

 

Tras varios meses oyendo en todos los medios los cambios que se iban a producir en la regulación del trabajo de autónomos, por fin ayer se ha publicado en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo https://www.boe.es/boe/dias/2017/10/25/pdfs/BOE-A-2017-12207.pdf  No obstante, no todas las medidas aprobadas van a tener aplicación inmediata, porque la entrada en vigor de algunas de las modificaciones normativas se demora hasta el comienzo del año próximo.

 

 

        En vigor DESDE EL DÍA DE HOY podemos resumir las siguientes novedades:

 

1.- Bonificaciones por conciliación vinculada a la contratación: será del 100% de la cuota sobre la base promediada en los supuestos de cuidado de menores de 12 años y familiares a cargo en situación de dependencia.

 

2.- Bonificaciones por maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural: siempre que su duración sea de al menos un mes, la bonificación alcanzará el 100% de la base promediada.

 

 

4.- Bonificaciones por la contratación de familiares del autónomo: contratación indefinida de parientes hasta el segundo grado, 100% de bonificación durante doce meses, con requisitos específicos de no haber realizado despidos y mantener nivel de empleo, entre otros. Pero ¡cuidado!, no siempre se puede contratar por cuenta ajena a familiares, fundamentalmente si hay convivencia.

 

5.- Los autónomos podrán contratar como empleados a los hijos mayores de 30 años con discapacidad física o sensorial igual o superior al 33% (antes 65%), siempre que causen alta por primera vez en el Sistema. 

 

6.- Equiparación a efectos de contingencias profesionales del accidente de trabajo in itinere: definido como aquél sufrido al ir o al volver del lugar de actividad económica o profesional, entendiendo éste como el establecimiento donde el autónomo realiza su actividad (que no sea su domicilio) y se corresponda con el local, nave u oficina declarado afecto a la actividad económica a efectos fiscales.

 

7.- Bonificación por altas de familiares colaboradores: se incluye a las parejas de hecho, delimitada con la convivencia estable y notoria de al menos cinco años y el certificado de inscripción.

 

 

9.- Devolución de cotización de oficio en casos de pluriactividad: el reintegro del 50% del exceso de cotizaciones para autónomos que coticen también en otro régimen, se realizará a partir del año próximo de oficio por la TGSS, antes del uno de mayo del año siguiente.

 

10.- Opción de base de cotización en altas iniciales con pluriactividad: si con el alta inicial de autónomo se causa pluriactividad, se podrá cotizar por  el 50% de la base mínima durante 18 meses, y sucesivamente el 75% durante los siguientes 18 meses. Cuando el trabajo por cuenta ajena sea a tiempo parcial a partir de media jornada, las bases de cotización a optar serán del 75% y 85%, en los mismos periodos.

 

 

        A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2018, entran en vigor las siguientes medidas:

 

 

2.- Cuota reducida para autónomos que emprenden o reemprenden – tarifa plana:

 

3.- Hasta tres altas y bajas en el año natural con posibilidad de fracción de cuota: que tendrán efectos desde el día de inicio/cese de actividad, por lo que la cotización será por días y no por meses (cuota diaria=cuota mensual/30 días). Se exige acreditación documental.

 

 

5.- Base de cotización para socios-autónomos o con más de diez empleados:  se fijará la base mínima en las correspondientes leyes de presupuestos (hasta ahora, la mínima era la del grupo I del régimen general).

 

 

si el autónomo tiene afecta parcialmente su vivienda habitual a la actividad económica, los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre la superficie destinada a la actividad respecto de la superficie total de la vivienda, salvo prueba de un porcentaje superior o inferior.

 

incurridos en el desarrollo de su actividad, realizados en establecimientos de restauración y hostelería, y abonados por cualquier medio electrónico de pago, con los límites reglamentarios.

 

 

                                                          

                                                   SERPYME  //  26.10.2017

 

 

http://www.serpyme.es/noticias/item/113-cotizacion-autonomos-que-base-elegir

http://www.serpyme.es/noticias/item/117-fomento-del-trabajo-autonomo

 

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