De nuevo el Tribunal Supremo desestima la reclamación del trabajador contra la Mutua, que decidió extinguirle la prestación de incapacidad temporal ya que no acudió al reconocimiento médico para el que había sido citado.
El tribunal declara que el trabajador actuó negligentemente al no ir a recoger el burofax a la oficina de correos hasta 25 días después de recibir el aviso. Ya en otra sentencia de 2013 decía que no actuó de buena fe, sabiendo que lo enviaba la Mutua y estando de baja médica, además de que después tampoco se presentó a dar posibles explicaciones, sino que se limitó a enviar escritos a la Mutua; “si estaba de baja laboral, su principal obligación era curarse cuanto antes y acudir a cuantos reconocimientos médicos fuese citado.”
Según recoge la normativa reguladora, el derecho al subsidio se extingue en los casos de incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de la citas médicas de la Mutua, siendo únicamente necesario que la Mutua justifique que notificó al trabajador la citación.
SERPYME // 18.06.2018
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