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LA TARIFA PLANA SE APLICA A LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS

 

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso- Administrativo, de 03.12.2019, Rec. 5252/2017.

 

          Han tenido que pasar casi cinco años desde que la norma entró en vigor (septiembre de 2015) hasta que el Tribunal Supremo ha dictado sentencia sobre la interpretación que debe darse, con argumentos sistemáticos y teleológicos, en contra del criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

          El art. 1.8 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, introdujo la llamada tarifa plana para los autónomos en estos términos:

 

          La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda”

 

          Posteriores modificaciones redujeron el periodo previo a dos años,  incrementaron la cuota mensual a 60,-€, y ampliaron los meses de aplicación de la reducción, pero lo relevante es que la TGSS no aplicaba este beneficio a los trabajadores integrados en el Régimen Especial de Autónomos cuando el solicitante “ejerce las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla (…)”, es decir, lo que comúnmente denominados autónomos societarios.

      

          Así, desde entonces y hasta la fecha se ha denegado por el órgano administrativo este beneficio, quedando sin aplicación práctica en múltiples casos porque la opción de recurrir la resolución denegatoria decaía por anti-económica. Aun así, hubo impugnaciones y sentencias de Juzgados y Tribunales que entendieron que era aplicable y dieron la razón y el beneficio a los recurrentes. Pero la TGSS no cambió su criterio y siguió denegando la tarifa plana a este colectivo. La intención extensiva de la ley topó con el criterio restrictivo administrativo.

Confiemos en que ahora, con la sentencia del Tribunal Supremo, se den las instrucciones precisas para suprimir el criterio restrictivo.

          

                                                                               SERPYME  //  17.02.2020

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