El nuevo año trae consigo la revisión de los importes del salario mínimo interprofesional, IPREM, interés legal del dinero, bases de cotización a la seguridad social, pensiones, etc., cuyos datos más relevantes os resumimos a continuación.
El Salario Mínimo Interprofesional queda fijado en 21,84 € /día ó 655,20 €/mes, lo que supone un incremento del 1% respecto del establecido para el año anterior. La cuantía del salario mínimo en cómputo anual no podrá ser en ningún caso inferior a 9.172,80 €.
Por su parte, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples – IPREM – se ha señalado en cuantía diaria de 17,75 €, mensual de 532,51 € y anual de 6.390,13 €; en los supuestos en que se ha sustituido la referencia al SMI por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este último será de 7.455,14 €.
El interés legal del dinero, dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, queda establecido para el 2016 en el 3%, con un incremento hasta el 3,75% anual si es de demora.
Por lo que se refiere a las Cotizaciones Sociales, las nuevas bases de cotización en el Régimen General quedan fijadas en 764,40 € y 3.642,- €, mínima y máxima respectivamente.
La misma base máxima de 3.642,- € se señala para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, mientras que la base mínima para el 2016 será de 893,10 €, lo que supondrá una cuota mínima mensual de 267,04 €. Para los autónomos que en algún momento de 2015 y de manera simultánea hayan tenido contratados un número de trabajadores superior a diez, así como los autónomos socios de entidades mercantiles, la base mínima será de 1.067,50 €, lo que supone una cuota mensual mínima en torno a 320,- €.a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.
Por último, también las pensiones públicas experimentan una revalorización del 0,25%, fijándose la pensión máxima en 35.941,92 € anuales. Las cuantías mínimas para las pensiones contributivas tienen diferentes importes, según unidades de convivencia y clase de pensión.
SERPYME // 30.12.2015
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