LAS DIETAS COMPUTAN COMO SALARIO A EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

 

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 16/02/2015, dictada en casación para unificación de doctrina, determina que los gastos de desplazamiento y manutención abonados al trabajador tienen carácter salarial y, por tanto, deben integrarse para el cálculo de la indemnización por despido. 

La cuestión fundamental que avala esta decisión es que los sucesivos contratos de trabajo del despedido – contratos por obra en el sector de construcción – se firmaron para obras determinadas y fueron firmados en los distintos lugares donde radicaban y se ejecutaban las obras.

De esta forma, poniendo en relación el art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores con la regulación del Convenio Colectivo respecto a la movilidad geográfica, se llega a la conclusión de que las indemnizaciones por desplazamiento (locomoción, manutención y alojamiento) sólo se devengan por los trabajadores desplazados o trasladados de un centro de trabajo a otro diferente, tan distante de su residencia habitual que haga que sea penoso, gravoso y oneroso el desplazamiento a diario del trabajador al centro de trabajo.

Si el trabajador fue contratado para obras determinadas y los contratos fueron suscritos en los diferentes lugares donde radicaban dichas obras, no se debían dietas porque no existía desplazamiento o traslado en los términos legales y, en consecuencia, lo pagado por este concepto tiene naturaleza jurídica de salario y debe ser considerado para el cálculo de la indemnización por despido.

SERPYME  //  20.04.2015

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