LAS INDEMNIZACIONES POR FINALIZACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES FRAUDULENTOS NO SE DESCUENTAN DE LA INDEMNIZACIÓN FINAL POR DESPIDO IMPROCEDENTE
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8450331&links=%223510%2F2016%22&optimize=20180716&publicinterface=true
Los contratos temporales sucesivos se transforman por ser fraudulentos en indefinidos. El trabajador reclama por despido respecto de la última extinción. El Tribunal declara el despido improcedente y la indemnización se calcula con la antigüedad inicial, siempre que no haya interrupciones relevantes en la prestación de servicios. https://www.serpyme.es/noticias/item/149-contratacion-temporal-sucesiva-y-unidad-esencial-del-vinculo-laboral
Las cantidades que la empresa abonó como indemnización al liquidar cada uno de los contratos temporales anteriores no se descuentan ni minoran la indemnización final por despido improcedente, salvo la de la última liquidación practicada, que corresponde al último contrato extinguido. Esta es la única compensación posible, “para evitar el enriquecimiento injusto derivado de conceder al trabajador la indemnización correspondiente por dos causas distintas (despido improcedente/extinción regular contrato temporal).”
SERPYME // 23.07.2018
También te puede interesar:
https://www.serpyme.es/noticias/item/138-la-indemnizacion-por-extincion-de-los-contratos-temporales
https://www.serpyme.es/noticias/item/76-cuando-es-posible-hacer-un-contrato-temporal
#asesoriaenleon #asesoriadeempresas #asesoriajuridica #aseorialaboral #aseoriafiscal #asesoriaserpyme #serpyme