Con carácter general, todas las sanciones pecuniarias impuestas por actas de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incrementan su cuantía en torno a un 20% respecto de la actual, por infracciones cometidas a partir del 01/10/2021. Esta modificación se introdujo a través de la D.F.Primera de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Además, se incluye como infracción grave en el art. 7 LISOS “(…) no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legales y convencionalmente previstos.”
Las nuevas cuantías de las sanciones en materia de relaciones laborales y de Seguridad Social pueden resumirse esquemáticamente en estos importes mínimos/ máximos, en función de su grado (mínimo, medio o máximo):
a) Leves: de 70 a 750 €.
b) Graves: de 751 a 7500 €.
c) Muy graves: de 7.501 a 225.018 €
También se incrementan las específicamente señaladas en el texto legal; por ejemplo, ocupar trabajadores sin dar de alta tendrá una multa mínima de 3.750,-€; si además el empleado es beneficiario de prestaciones incompatibles con la ocupación, la sanción mínima se cuantifica en 12.001,- €. Las actas de infracción por obstrucción a la labor inspectora de comprobación en estos casos especiales tienen una cuantía mínima de 3.750,- €, que puede llegar a los 225.018€ en las calificadas como muy graves en su grado máximo.
Mediante el R.D.688/2021, de 3 de agosto, se modificó el Reglamento general sobre estos procedimientos para regular expresamente las reducciones establecidas con carácter general para las sanciones administrativas, que ya se venía aplicando por la ITSS desde hace un tiempo. Así, cuando la sanción propuesta sea exclusivamente pecuniaria, se podrá aplicar la reducción total del 40% siempre que el sujeto infractor haga una declaración expresa de reconocimiento de responsabilidad en la infracción imputada (20%), y de proceder al pago voluntario antes de la resolución (20%), renunciando al ejercicio de cualquier acción, alegación o recurso contra la sanción.
No obstante, en materia de Seguridad Social, cuando se practiquen actas de infracción y liquidación de cuotas concurrentes, es decir, por los mismos hechos y practicadas simultáneamente, la reducción aplicable es la prevista en el art.40.3 LISOS, que se califica de automática y alcanza al 50% de la sanción, siempre que muestre conformidad con la de liquidación y se ingrese el importe en el plazo procedente. Esta reducción automática sólo es aplicable cuando la cuantía de la liquidación supera la de la sanción, lo que en la práctica supone que estas sanciones no se verán reducidas en el 40% si no superan aquella: o el 50% o nada.
SERPYME // 21/09/2021
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