La LPGE/2017 incluyó esta modificación del art.170 de la Ley General de la Seguridad Social, en la que se regulan las competencias sobre la incapacidad temporal.
Ocurría habitualmente que el alta médica emitida por el INSS al agotarse el plazo de 365 días previsto en la ley llegaba a los interesados – trabajador, empresa y entidad colaboradora – varios días después de su fecha de efectos. De esta manera, el trabajador se reincorporaba tardíamente a su puesto (con las consiguientes ausencias no justificadas, aunque justificables), la mutua suspendía el pago del subsidio desde la fecha del alta y, a la postre, o bien la empresa asumía el pago del salario de esos días, o el trabajador no los cobraba por no haberse reincorporado (sin haber tenido oportunidad de hacerlo por ignorar su alta médica).
A estas situaciones descabaladas trata de poner remedio – siquiera económico – el párrafo que se añade al art. 170.2 LGSS: “En el supuesto de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social emita resolución por la que se acuerde el alta médica, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, cesará la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación el día en que se dicte dicha resolución, abonándose directamente por la entidad gestoría o la mutua colaboradora con la Seguridad Social el subsidio correspondiente durante el periodo que transcurre entre la fecha de la citada resolución y su notificación al interesado.(…)”
Hasta aquí, parece que se corrige el vacío anterior, no obstante provocar esta nueva responsabilidad de las mutuas algunos inconvenientes prácticos, pues el pago directo implica que el beneficiario tendrá que tramitar la solicitud con todo el papeleo.
Ahora el INSS ha adoptado una fórmula que ataja este proceso, enviando por SMS al trabajador la información sobre la fecha del alta médica, previa o simultánea a su efecto, así como la advertencia de su deber de incorporarse al trabajo al día siguiente del alta. Avisado queda el trabajador a tiempo. La notificación de la resolución ya no es tan perentoria.
Pero no todo está resuelto, se avistan nuevos problemas; el plazo de cuatro días naturales para manifestar disconformidad con el alta ¿se computa desde el SMS o desde la notificación de la resolución? Será lo más coherente formular la disconformidad tan pronto como se conozca la fecha del alta, y no tener que esperar la notificación de la resolución, que se puede demorar varios días, haciendo ineficaz el ágil procedimiento de disconformidad.
SERPYME // 18/09/2017
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