En relación a la posible exención de IRPF de las prestaciones de maternidad percibidas por la Seguridad Social, y tras un tira y afloja entre la Justicia y la Agencia Tributaria, el pasado 3 de octubre, el Tribunal Supremo se ha pronunciado finalmente, fijando doctrina legal.
La doctrina que fija el Alto Tribunal es la siguiente: “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
Como consecuencia de este criterio, se abre la posibilidad para las perceptoras de este tipo de rentas de solicitar la devolución de ingresos indebidos ya declarados en ejercicios anteriores, así como de dejar de soportar retenciones quienes los perciban actualmente o en el futuro.
El procedimiento para solicitar la devolución ha sido aclarado por la Agencia Tributaria:
– Para prestaciones recibidas durante los años 2014, 2015, 2016 y 2017, es decir, los ejercicios ya declarados y no prescritos, se sebe solicitar la rectificación de la declaración del ejercicio correspondiente. Puede ser un ejercicio o varios, en función de en qué momento se percibió la prestación.
La nota publicada por la Agencia Tributaria afirma que se habilitará un formulario los próximos días, de cara a agilizar el procedimiento.
– Para prestaciones percibidas a partir de 2018, ya en la próxima declaración, en el ejercicio 2019, se incluirán como rentas exentas, por lo que se devolverá la totalidad de retenciones soportadas, si es que se han percibido con retención.
– En caso de solicitudes realizadas con anterioridad a la sentencia el Supremo que estén pendiente de resolución, el órgano que lo esté revisando será quien se pronuncie acerca de la aplicación de la nueva doctrina al caso concreto.
– Si se hubiese solicitado la rectificación anteriormente, y ésta hubiese sido desestimada, siendo firme la resolución, no cabrá nueva solicitud, por lo que no procederá la devolución.
Para las prestaciones percibidas con anterioridad a 2014, no será posible pedir devolución, ya que los ejercicios están prescritos.
Por su parte, la Seguridad Social procederá a realizar los pagos de las prestaciones de maternidad sin aplicar ya retención alguna.
Se está a la espera de aclarar si las prestaciones por paternidad recibirán el mismo tratamiento fiscal.
En los próximos días se podrá acceder al formulario que ponga a disposición la Agencia Tributaria para tramitar las solicitudes, si bien hay que tener en cuenta que se dispone de un plazo de cuatro años para solicitar la rectificación de liquidaciones, a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de pago. Por ejemplo, para el ejercicio 2014, el derecho a solicitar rectificación finalizaría el 30 de junio de 2019.
SERPYME//OCTUBRE-2018
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