LEY DE SOCIEDADES LABORALES Y PARTICIPADAS

 

El BOE de hoy, 15 de octubre, publica la nueva Ley de Sociedades Laborales y Participadas, Ley 44/2015, que entrará en vigor el próximo 14 de noviembre. Accede al texto legal desde aquí http://www.boe.es/boe/dias/2015/10/15/pdfs/BOE-A-2015-11071.pdf

     La nueva ley, que deroga la de 1997, incorpora importantes novedades en las Sociedades Laborales. Aunque siguen siendo calificadas como tales aquellas cuyo capital social sea mayoritariamente propiedad de los trabajadores que prestan en ellos servicios retribuidos de forma personal y directa, y ninguno de los socios puede ser titular de más de un tercio del capital, se prevé que inicialmente pueda ser constituida por dos socios trabajadores, con una distribución del 50% tanto del capital como de los derechos de voto, contando con un plazo máximo de tres años para ajustarse a los límites anteriores.

 

            Además, amplía el límite de horas-año trabajadas por empleados no socios hasta el 49% en cómputo global respecto de las trabajadas por los socios, de cuyo cálculo se excluye el trabajo realizado por personal con discapacidad igual o superior al 33%. Permite así que la sociedad laboral pueda contar con más trabajadores por cuenta ajena.

 

            Por primera vez, se definen legalmente las Sociedades Participadas por los Trabajadores, como aquéllas que promuevan el acceso a la condición de socios de los trabajadores y distintas formas de participación de los mismos, en particular, a través de sus representantes legales, y que cuenten con trabajadores que posean participación en el capital social y/o en los resultandos de la sociedad, no alcanzando los requisitos legales para ser sociedades laborales.

 

            En todo el proceso de constitución, calificación, transmisión, etc., se simplifican y reducen los trámites administrativos y registrales. Las sociedades laborales cuentan con un plazo máximo de dos años, desde la entrada en vigor de la ley, para llevar a cabo la adaptación de sus estatutos a las nuevas previsiones legales.

 

Por último, se amplía la protección del socio trabajador en el Sistema de Seguridad Social, incluyendo desempleo y prestaciones del FOGASA, salvo para que aquellos realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad; y se establece la aplicación de los beneficios en el ámbito de empleo y de la seguridad social introducidos en aplicación de la Ley 5/2011, para la consolidación y creación de empleo. En todo caso, los socios-trabajadores siguen estando obligatoriamente incluidos en el RETA si poseen el control efectivo de la sociedad laboral o su participación en el capital social junto con la de parientes hasta el segundo grado con los que convivan suma el 50% o más.

      

                                                                                               SERPYME  //  15.10.2015

(Todas las noticias publicadas en esta pagina son de elaboración propia. Queda prohibida su copia o difusión sin permiso expreso de los autores)