Saltar al contenido Ir a la barra lateral Saltar al pie de página

LOS ACUERDOS DE EMPRESA A LOS QUE PONE FIN LA REFORMA LABORAL

reforma laboral_asesoria en leon
image_pdfimage_print

 

            La jurisprudencia de la Audiencia Nacional publica hoy una sentencia del pasado 22/02/2022 (Roj: SAN 512/2022) que evidencia una de las situaciones a las que trata de poner coto la nueva redacción del art. 42.6 del Estatuto de los Trabajadores, dada por el RDLey 32/2021.

 

            El asunto enjuiciado bajo la modalidad de conflicto colectivo puede sintetizarse así: una empresa multiservicios, que carece de convenio sectorial propio, suscribe un acuerdo con el delegado de personal de uno de sus centros de trabajo, mediante el que convienen la aplicación de los derechos mínimos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y, en particular, del salario mínimo interprofesional. Según recoge la sentencia, distintos trabajadores han entablado demandas reclamando otras condiciones salariales previstas en convenios sectoriales, y la empresa promueve este proceso pretendiendo poner fin a éstas.

 

            En el juicio, el representante de los trabajadores se allana a la demanda de la empresa,  pero la Sala de lo Social considera que este allanamiento se produce en fraude de ley y en perjuicio de los intereses de las personas trabajadoras. Según la doctrina jurisprudencial, el convenio colectivo aplicable en este tipo de empresas es el de la actividad real o el de la preponderante. El delegado de personal no tiene legitimación para negociar un convenio de empresa aplicable a otros centros de trabajo en los que no fue elegido y, en todo caso, este acuerdo extraestatutario no tendría la prioridad aplicativa que antes otorgaba el art. 84 ET.

 

            Las consecuencias para la empresa, en resumen, son tres: se desestima su demanda, se le impone una multa de 6.000 € por temeridad (fraude procesal) y se remiten las actuaciones al Ministerio Fiscal a fin de que se determine si ha incurrido en el delito previsto en el art. 311.1 del Código Penal: “los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.”

 

            Pretender soslayar los derechos salariales de las personas trabajadoras con un acuerdo de empresa ilegítimo y contraviniendo el ordenamiento jurídico puede tener un resultado francamente desfavorable.

    Introduce tu
    email

    Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

      Introduce tu
      email

      Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

        Introduce tu
        email

        Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

        Asesoría Laboral

         

        Auditoría Laboral:

        La normativa cambiante en materia laboral hace que nunca podamos estar seguros de que cumplimos correctamente con la misma, lo que podría exponernos a una Inspección de Trabajo o a reclamaciones por parte de nuestros trabajadores.

        Por ello, desde nuestro gabinete de Auditoría Laboral hemos preparado un protocolo para determinar de una manera ágil y segura si su empresa está debidamente asesorada y cumple con la totalidad de la normativa o si por el contrario, tiene algún punto flaco que pudiera causarle algún quebradero de cabeza sin que ni siquiera lo sospeche.

        Nuestro despacho cuenta con una experiencia de más de 30 años en este sector y con un gran equipo humano y material que hace que estemos perfectamente preparados para afrontar un análisis de su empresa con todas las garantías y profesionalidad.

        El resultado de la Auditoría Laboral quedará fielmente reflejado en un informe adaptado y personalizado que revelará si efectivamente estás debidamente asesorado. En caso de que no fuera así, ponemos a tu disposición los medios para corregir los errores que puedan ser detectados y de esta manera, situar a tu negocio dentro de la legalidad vigente.

        Alcance de la auditoria:

        • Obligaciones de la empresa y los trabajadores.
        • Relación jurídica de los Socios, Administradores y directivos, así como sus retribuciones.
        • Contratación Laboral.
        • Contratas y subcontratas. Autónomos económicamente dependientes.
        • Clasificación profesional y movilidad funcional.
        • Tiempo de trabajo, descansos y permisos.
        • Salarios y retribuciones.
        • Seguridad Social y todas sus obligaciones.
        • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
        • Suspensión y extinciones de la relación laboral.
        • Representantes legales de los trabajadores.
        • Seguridad y Salud Laboral.
        • Procesos Judiciales pendientes.

        No esperes a que las consecuencias sean irreparables, contacta con nosotros y comprobarás personalmente nuestra seriedad y profesionalidad, pudiendo resultar dicha auditoría totalmente gratuita (*)

        Cualquier momento es idóneo para realizar un borrón y cuenta nueva en la gestión laboral de tu empresa; aprovéchalo y haga que esta área deje de ser una preocupación.

         

        (*) Si una vez emitido el informe deseara contratar los servicios de nuestro despacho.

          Introduce tu
          email

          Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico