Un anticipo de clientes es la cantidad de dinero que un cliente nos entrega a cuenta de una venta o servicio.
La Ley 37/1992 del IVA, en su artículo 75.Dos regula el devengo de los anticipos, y establece lo siguiente:
“en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos”.
Es decir, al percibir un anticipo, será obligatorio emitir una factura por el importe cobrado, al cual se le aplicará el IVA correspondiente. Este IVA repercutido se declarará en el modelo 303 del trimestre correspondiente al cobro del anticipo. Además, si el anticipo se cobra en un ejercicio previo al de la factura definitiva, se deberá declarar en el modelo 347, declaración anual con terceros.
En el momento que la operación se complete, se deberá emitir una factura por la totalidad del precio. En esta nueva factura se descontará el anticipo y sólo deberá figurar el IVA pendiente de facturar.
No declarar el IVA de un anticipo puede conllevar sanciones por parte de la Agencia Tributaria ya que, tal y como recogen los artículos 191 y 192 de la Ley General Tributaria, podrá suponer una infracción dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación, así como, el incumplimiento de la obligación de presentar de forma completa y correcta las declaraciones o documentos necesarios para que la Administración tributaria pueda practicar las liquidaciones correspondientes.