El TJUE ha resuelto recientemente una cuestión prejudicial a petición de un JS de Barcelona en la que se sometía a su consideración la aplicación de la Directiva 1999/70/CE, sobre trabajo de duración determinada, a un trabajador con la condición de indefinido no fijo.
La respuesta del órgano judicial ha sido rotunda: un trabajador que ha estado vinculado a su empleador del sector público mediante sucesivos contratos de trabajo de duración determinada y cuya relación laboral puede convertirse, como sanción, en “indefinida no fija” está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva, esto es, tiene la condición de contrato temporal.
Para llegar esta resolución, toma en consideración dos elementos; por una parte, la definición del “trabajador con contrato de duración determinada”, relación laboral en la que el final viene determinado por condiciones objetivas, tales como una fecha concreta, la realización de una obra o servicio determinado o la producción de un hecho o acontecimiento determinado; por otra, la clasificación que el EBEP hace del personal laboral, en función de la duración del contrato este podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
El personal indefinido no fijo, creado por la jurisprudencia ante la contratación de duración determinada fraudulenta en el sector público, queda así definido como contrato de trabajo temporal; como afirma el TJUE, la conversión de la relación laboral en indefinida no fija es una sanción por el recurso abusivo a sucesivos contratos de trabajo de duración determinada, pero no modifica la propia naturaleza de estos contratos.
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