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LOS INTERINOS SE VAN SIN INDEMNIZACIÓN

 

 

          Acaba de publicarse la sentencia del Tribunal de Justicia europeo que se desdice de la anterior (2016) y determina que está justificado que los interinos no tengan derecho a indemnización al extinguirse su contrato de trabajo.

          El contrato laboral de interinidad se utiliza para cubrir sustituciones de otros trabajadores que tienen derecho a reserva de su puesto de trabajo, o por vacante de plaza en las administraciones públicas, durante los procesos de selección y hasta su cobertura definitiva.

El Tribunal justifica que no tengan derecho a indemnización porque el contexto y las circunstancias de hecho son diferentes a los de un trabajador fijo, ya que las partes conocen la duración limitada de la relación laboral desde la contratación.

Y por ello concluye que la ley española que no prevé indemnización para el interino no es discriminatoria ni conculca el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada.


SERPYME  //  12.06.2018 

 

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