LOS REPARTIDORES DE COMIDA YA ESTÁN INCLUIDOS EN EL CONVENIO SECTORIAL DE HOSTELERÍA

 

el servicio de reparto de comidas elaboradas o preparadas y bebidas, a pie o en cualquier tipo de vehículo que no precise autorización administrativa establecida por la normativa de transporte, como prestación de servicio propio del establecimiento opor encargo de otra empresa, incluidas las plataformas digitales o a través de las mismas.

       

 

        Las plataformas digitales han tratado de eludir el encaje de los repartidores en el ámbito del Derecho del Trabajo mediante su contratación como autónomos y está por resolverse en el seno judicial si esta exclusión es lícita o, por el contrario, los repartidores son trabajadores por cuenta ajena. 

 

        Mientras tanto, como dice la sentencia del Juzgado de lo Social de Madrid, “del legislador nacional habitualmente dispuesto a procastinar soluciones ante los nuevos retos que proporciona la realidad social y más cuando se trata de regular las relaciones laborales, no se tiene noticia.” No vayamos a crear seguridad jurídica y acabemos con el entretenimiento que procura el debate, añadimos, si se nos permite.

 

        Los agentes sociales han puesto una pica a través del mecanismo de la negociación colectiva, dotando de una realidad jurídica específica al repartidor de las plataformas, que sin duda será instrumento a utilizar por las autoridades laborales.

 

 

                                                           SERPYME  //  01/04/2019

 

MÁS INFORMACIÓN:

 

https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/29/pdfs/BOE-A-2019-4645.pdf

 

SENTENCIA GLOVO (JDO. SOCIAL Nº 33 MADRID, DE FECHA 11.02.2019):

http://www.ugt.es/sites/default/files/sentencia_glovo_ugt_febrero2019.pdf

 

DRIVERS, RIDERS Y OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS: https://www.serpyme.es/noticias/item/170-drivers-riders-y-otros-prestadores-de-servicios-asalariados-o-autonomos-o-que

SENTENCIA DELIVEROOhttps://www.serpyme.es/noticias/itemlist/tag/riders%20deliveroo