MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO LABORAL PARA PALIAR LOS EFECTOS DERIVADOS DEL COVID-19
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/28/pdfs/BOE-A-2020-4152.pdf
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO
en las que se amparan las medidas de los arts. 22 y 23 del RDLey 8/2020. Sin concretar si será considerado nulo (readmisión obligatoria) o improcedente (indemnización máxima legal).
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA TRAMITAR EL DESEMPLEO
Se solicita por la empresa de manera colectiva para todos los trabajadores afectados, actuando en su representación y debiendo obtener su autorización.
El plazo es de cinco días desde la solicitud del ERTE o desde la entrada en vigor de este decreto-ley.
La falta de transmisión de esta comunicación por la empresa se considera infracción grave, sancionable según la LISOS.
RÉGIMEN SANCIONADOR Y REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS
Las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a sanciones. Igualmente, será sancionable la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.
En tales casos, se revisará de oficio el acto de reconocimiento de prestaciones y la empresa deberá ingresar las cantidades percibidas por las personas trabajadores.
SERPYME // 28.03.2020
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