El pasado día 30 de septiembre se publicó el RDLey 30/2020, que contiene las PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD para autónomos del próximo cuatrimestre, es decir, de octubre/2020 a enero/2021 (inclusive). Aquí puedes ver un pequeño resumen de todas ellas:
Prórroga de la prestación.
Los autónomos que venían percibiendo actualmente el cese de actividad, podrán seguir cobrándolo hasta el 31 de enero de 2020, si durante el 4ºtrimestre mantienen los requisitos de concesión. También podrán solicitarlo ahora los que no lo cobraron el trimestre pasado, siempre que cumplan los requisitos exigidos (los mismos de antes: carencia mínima, edad máxima, etc.)
Para acceder o mantener esta prestación se exige que la facturación del 4º trimestre de 2020 se vea reducida al menos un 75% respecto al mismo periodo de 2019, así como tener unos rendimientos netos no superiores a 5,818,75 €.
La duración será como máximo hasta el 31 de enero de 2021 (si se acumulan dos o más años de cotización previa).
Prestación extraordinaria por cese de actividad (nueva).
Tendrán derecho los autónomos afectados por suspensión de actividad decretada por resolución de la autoridad competente; estos son los detalles:
Requisitos: estar afiliados y en alta al menos con 30 días de antelación, y estar al corriente en el pago de las cuotas.
Duración: desde que se tome la medida hasta el último día del mes del levantamiento de la misma.
Cuantía: 50% de la base mínima de cotización, con incremento del 20% en caso de familia numerosa. Si dos autónomos convivientes tienen derecho, será del 40% + 40%.
Exoneración de cuota SS: del mes o meses de vigencia de la medida.
Incompatibilidades: con otra actividad por cuenta propia, o por cuenta ajena con ingresos superiores a 1,25 veces el SMI.
Plazo de solicitud: 15 días desde el cierre de actividad decretado.
No consume periodo para otra futura prestación.
Prestación extraordinaria (nueva).
Para aquellos autónomos que, estando en alta al menos desde abril /2020, y al corriente en el pago de cuotas, no tengan derecho a la de prórroga o no tengan carencia suficiente, y además no tengan ingresos superiores al SMI en el 4º trimestre de 2020, y sufran una reducción de ingresos de al menos el 50% con respecto al primer trimestre de este año.
Duración: desde el 1 de octubre, con un máximo de cuatro meses.
Cuantía: 50% de la base cotizada, o 40%+40% si dos convivientes tienen derecho.
Plazo de solicitud: 15 días.
Incompatibilidades: las mismas que el anterior.
Trabajadores autónomos de temporada.
Son aquéllos cuyo único trabajo en los dos últimos años se desarrolló durante los meses de junio a diciembre. Con requisitos más complejos, la prestación es del 70% y se extiende de octubre/2020 a enero/2021.
Todas las prestaciones se tramitan por las Mutuas colaboradoras, se aprueban provisionalmente y serán revisadas a partir de las liquidaciones de impuestos (IVA e IRPF) que se presenten en hacienda.
05.10.2020 // SERPYME
Consulta aquí el BOE con el contenido completo:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11416.pdf
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