Finalizado el estado de alarma el 21 de junio, las prestaciones extraordinarias de los autónomos concluyen el último día del mes, esto es, a fecha 30.06.2020. No obstante, al igual que para las empresas, se han aprobado unas medidas adicionales para el tercer trimestre del año, que tienen por objeto aliviar la carga del inicio o continuación de la actividad, en tanto se recupere la economía general.
EXENCIONES DE COTIZACIÓN RETA
Los autónomos que venían percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad a fecha 30 de junio, tendrán una reducción de la cotización en el trimestre siguiente, que será del 100% en julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre. Esta exención es incompatible con la prestación de cese.
NUEVA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD
Requiere la tramitación de una nueva solicitud por cese, temporal o definitivo, con nuevos requisitos: además del alta en el régimen especial, haber cotizado al menos los 12 últimos meses ininterrumpidamente, reducción de la facturación del 75%, y límites de rendimientos netos en el tercer trimestre (inferiores a 5.818,75 € en el periodo, prorrateados en 1.939,58 €/mes).
El periodo máximo por el que se podrá percibir finaliza el 30 de septiembre; si se solicita antes del 15 de julio, tendrá efectos del día 1 de julio; fuera de esta fecha, el efecto será del día siguiente a la solicitud.
La cuantía es el 70% de la base cotizada, además de la devolución de la cotización por contingencias comunes. Las mutuas llevarán a cabo el reconocimiento provisional, sujeto a revisión posterior (desde el 21/10/2020 ó el 01/02/2021). El cobro indebido dará lugar a la reclamación por la mutua para su devolución que, de no ser atendida, pasará a gestionarse por vía ejecutiva por la TGSS, con los recargos e intereses legalmente establecidos. También podrá ser objeto de renuncia y devolución por le beneficiario antes del 31 de agosto.
PRESTACIÓN PARA TRABAJADORES DE TEMPORADA
Se regula una nueva prestación extraordinaria para aquellos autónomos que en los años 2018 y 2019 hayan cotizado cinco meses en cada uno en los meses entre marzo y octubre. Entre otros requisitos, se exige que no tengan más de 120 días cotizados por cuenta ajena en esos años, así como no haber tenido actividad ni cobrado la prestación entre marzo y junio de 2020.
SERPYME // 29.06.2020
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