Saltar al contenido Ir a la barra lateral Saltar al pie de página

MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS PERIODO JULIO A SEPTIEMBRE DE 2020

        Finalizado el estado de alarma el 21 de junio, las prestaciones extraordinarias de los autónomos concluyen el último día del mes, esto es, a fecha 30.06.2020. No obstante, al igual que para las empresas, se han aprobado unas medidas adicionales para el tercer trimestre del año,  que tienen por objeto aliviar la carga del inicio o continuación de la actividad, en tanto se recupere la economía general.

 

          EXENCIONES DE COTIZACIÓN RETA

 

          Los autónomos que venían percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad a fecha 30 de junio, tendrán una reducción de la cotización en el trimestre siguiente, que será del 100% en julio, del 50% en agosto y del 25% en septiembre. Esta exención es incompatible con la prestación de cese.

 

          NUEVA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

 

          Requiere la tramitación de una nueva solicitud por cese, temporal o definitivo, con nuevos requisitos: además del alta en el régimen especial, haber cotizado al menos los 12 últimos meses ininterrumpidamente, reducción de la facturación del 75%, y límites de rendimientos netos en el tercer trimestre (inferiores a 5.818,75 € en el periodo, prorrateados en 1.939,58 €/mes).

 

          El periodo máximo por el que se podrá percibir finaliza el 30 de septiembre; si se solicita antes del 15 de julio, tendrá efectos del día 1 de julio; fuera de esta fecha, el efecto será del día siguiente a la solicitud.

 

          La cuantía es el 70% de la base cotizada, además de la devolución de la cotización por contingencias comunes. Las mutuas llevarán a cabo el reconocimiento provisional, sujeto a revisión posterior (desde el 21/10/2020 ó el 01/02/2021). El cobro indebido dará lugar a la reclamación por la mutua para su devolución que, de no ser atendida, pasará a gestionarse por vía ejecutiva por la TGSS, con los recargos e intereses legalmente establecidos. También podrá ser objeto de renuncia y devolución por le beneficiario antes del 31 de agosto.

 

          PRESTACIÓN PARA TRABAJADORES DE TEMPORADA

 

          Se regula una nueva prestación extraordinaria para aquellos autónomos que en los años 2018 y 2019 hayan cotizado cinco meses en cada uno en los meses entre marzo y octubre. Entre otros requisitos, se exige que no tengan más de 120 días cotizados por cuenta ajena en esos años, así como no haber tenido actividad ni cobrado la prestación entre marzo y junio de 2020.

 

                                                           SERPYME   //  29.06.2020

(Si te gustan o te parecen útiles nuestras noticias, comparte el enlace en tus redes sociales o con las personas a las que creas que les pueda interesar, nos ayudaras a darles mayor difusión.)   

  

 #asesoriaenleon #asesoriadeempresas #asesoriajuridica #aseorialaboral #aseoriafiscal #asesoriaserpyme #serpyme     

    Introduce tu
    email

    Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

      Introduce tu
      email

      Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

        Introduce tu
        email

        Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

        Asesoría Laboral

         

        Auditoría Laboral:

        La normativa cambiante en materia laboral hace que nunca podamos estar seguros de que cumplimos correctamente con la misma, lo que podría exponernos a una Inspección de Trabajo o a reclamaciones por parte de nuestros trabajadores.

        Por ello, desde nuestro gabinete de Auditoría Laboral hemos preparado un protocolo para determinar de una manera ágil y segura si su empresa está debidamente asesorada y cumple con la totalidad de la normativa o si por el contrario, tiene algún punto flaco que pudiera causarle algún quebradero de cabeza sin que ni siquiera lo sospeche.

        Nuestro despacho cuenta con una experiencia de más de 30 años en este sector y con un gran equipo humano y material que hace que estemos perfectamente preparados para afrontar un análisis de su empresa con todas las garantías y profesionalidad.

        El resultado de la Auditoría Laboral quedará fielmente reflejado en un informe adaptado y personalizado que revelará si efectivamente estás debidamente asesorado. En caso de que no fuera así, ponemos a tu disposición los medios para corregir los errores que puedan ser detectados y de esta manera, situar a tu negocio dentro de la legalidad vigente.

        Alcance de la auditoria:

        • Obligaciones de la empresa y los trabajadores.
        • Relación jurídica de los Socios, Administradores y directivos, así como sus retribuciones.
        • Contratación Laboral.
        • Contratas y subcontratas. Autónomos económicamente dependientes.
        • Clasificación profesional y movilidad funcional.
        • Tiempo de trabajo, descansos y permisos.
        • Salarios y retribuciones.
        • Seguridad Social y todas sus obligaciones.
        • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
        • Suspensión y extinciones de la relación laboral.
        • Representantes legales de los trabajadores.
        • Seguridad y Salud Laboral.
        • Procesos Judiciales pendientes.

        No esperes a que las consecuencias sean irreparables, contacta con nosotros y comprobarás personalmente nuestra seriedad y profesionalidad, pudiendo resultar dicha auditoría totalmente gratuita (*)

        Cualquier momento es idóneo para realizar un borrón y cuenta nueva en la gestión laboral de tu empresa; aprovéchalo y haga que esta área deje de ser una preocupación.

         

        (*) Si una vez emitido el informe deseara contratar los servicios de nuestro despacho.

          Introduce tu
          email

          Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico