MEDIDAS PARA LA IGUALDAD EN EL EMPLEO Y OTRAS NOVEDADES SOBRE INCENTIVOS AL EMPLEO Y MEDIDAS CONTRA LA PRECARIEDAD LABORAL

 

          El pasado 7 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación (https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/07/pdfs/BOE-A-2019-3244.pdf), que introduce dos nuevas obligaciones para las empresas.

De una parte, la llevanza de un registro de valores salariales medios, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

 

          De otra, para las que ocupen a 50 trabajadores o más, la elaboración de planes de igualdad, como conjunto ordenado de medida evaluables dirigidas a remover obstáculos que impidan o dificulten la igualdad efectiva de hombres y mujeres, y cuyo contenido mínimo detalla por materias. El incumplimiento de esta obligación se integra en el art. 7 LISOS como falta grave en materia de relaciones laborales.

 

          Además, el RD lleva a cabo una importante modificación del art. 14 ET que regula el periodo de prueba, estableciendo que la resolución del contrato será nula en el caso de trabajadoras embarazadas, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo.

 

          Refuerza la igualdad de remuneración por razón de sexo (art. 28 ET) mediante la determinación de los parámetros que definen el trabajo de igual valor, tales como funciones o tareas, condiciones educativas, profesional, formativas, etc.

 

          En materia de conciliación, las novedades más relevantes vienen por la ampliación del permiso por nacimiento para el progenitor distinto de la madre biológica que en este año 2019 (desde 01.04.19) será de 8 semanas, de 12 en 2020 y de 16 en 2021. Se modifica también el art. 37.3.b) ET con la supresión del nacimiento como motivo de dos días de permiso retribuido, si bien habrá que tener en cuenta lo que contemplen los convenios colectivos.

 

 

          En general se cambia la terminología en los textos legales, utilizando nacimiento y cuidado de menor en vez de maternidad y paternidad, y personas trabajadoras en lugar de trabajadores.

 

          El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá por el Estatuto Básico del Empleado Público en materia de permisos por nacimiento y lactancia (modificación del art. 7 EBEP).

 

http://prensa.mitramiss.gob.es/WebPrensa/downloadFile.do?tipo=documento&id=3.488&idContenido=3.236 podemos avanzaros, en cuanto a incentivos al empleo, que se incluye una bonificación para la contratación de desempleados de más de un año, con cuantía anual de 1.300 ó 1.500 €, bonificaciones para trabajadores fijos discontinuos del sector turístico y también para los trabajadores agrarios por cuenta ajena que se conviertan en indefinidos.

 

         

                                                                     SERPYME  //  11.03.2019

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