Durante el presente mes de noviembre, habrá de presentarse ante la Agencia Tributaria, vía telemática, un nuevo modelo de información, denominado “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”. Esta declaración ha de presentarse por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, es decir, no afecta a personas físicas.
Se trata, por tanto, de una nueva obligación de información a la que habrán de hacer frente las sociedades mercantiles, cuyo incumplimiento lleva acarreadas importantes sanciones.
Respecto a las operaciones vinculadas, lo primero a tener en cuenta es, ¿a quién consideramos partes vinculadas? Atendiendo a la Ley del Impuesto sobre Sociedades nos encontramos las siguientes posibilidades para considerar vinculadas a dos o más partes:
•Una entidad y sus socios o partícipes.
•Una entidad y sus consejeros o administradores.
•Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
•Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
•Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
•Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
•Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.
•Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.
•Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos el 25% del capital social o de los fondos propios.
•Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
•Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.
•Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.
Una vez establecida la vinculación, ¿qué operaciones hay que declarar en el modelo 232?
1.- Las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, cuando el importe de la contraprestación del total de operaciones supere los 250.000 euros.
2.- Las operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada tipo de estas operaciones supere, en el período impositivo, los 100.000 euros. Se entiende por operaciones específicas:
•Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales.
•Operaciones realizadas por contribuyentes en régimen de módulos de IRPF con sociedades en las que aquéllos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25 por 100 del capital o de los fondos propios.
•Las operaciones que consistan en la transmisión de negocios o de valores o participaciones representativas de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.
•Las operaciones que consistan en la transmisión de inmuebles.
•Las operaciones sobre activos intangibles.
3.- También deberán declararse aquellas operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe total de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada.
En cuanto a la información sobre operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales, es obligatorio presentar el modelo por parte de aquellas entidades que durante el periodo impositivo hayan efectuado operaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales o bien que, a fecha de cierre del período impositivo, posean valores relacionados con dichos paraísos o territorios.
SERPYME // 21/11/2017
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