Durante el mes de marzo de 2018 se debe presentar el modelo 720, relativo a los bienes y derechos que los residentes fiscales en España poseen en el extranjero en el ejercicio 2017.
Este modelo ha de ser presentado tanto por personas físicas como jurídicas, comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades sin personalidad jurídica residentes en España. También han de declarar los representantes, apoderados o beneficiarios de los bienes en el extranjero en cualquier momento del año. Es decir, debe declarar cualquiera que tenga poder de disposición sobre dichos bienes, aunque no sea su titular.
Los bienes y derechos a declarar se agrupan en tres bloques:
1. Cuentas y depósitos bancarios
2. Valores, derechos, seguros y rentas.
3. Inmuebles
El valor a partir del cuál existe la obligación de declarar está estabecido en 50.000 euros, para cada uno de los tres bloques. En el caso del primer bloque, se considera el saldo a 31 de diciembre o bien el saldo medio del cuarto trimestre y, si cualquiera de los dos supera los 50.000 euros, hay obligación de declarar, aunque se trate de cuentas o depósitos de titularidad compartida.
Si ya se ha presentado el modelo 720 en años anteriores, tan sólo existe obligación de declarar un bien ya informado en caso de que su valor haya aumentado en más de 20.000 euros, estableciendose también la obligación de declarar en caso de enajenación de inmuebles o cancelación de cuentas bancarias u otros activos, bienes o derechos.
Este modelo conlleva un régimen sancionador propio, con sanciones de cuantía importantísima. Así, por cada dato o conjunto de datos no declarados, o bien declarados de forma inexacta, incompleta o falsa, se fija una sanción de 5.000 euros, con un mínimo de 10.000 €.
Por tanto, dada la amplia casuística posible y las elevadas sanciones, es conveniente hacer un repaso de todos los bienes o derechos que se tengan en el extranjero, de cara a un correcto cumplimiento de las obligaciones de información.
SERPYME 7/03/18
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