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NOVEDADES DECLARACIÓN DE LA RENTA 2013

            Ya estamos en plena campaña de renta y, como todos los años, procede hacer un repaso de las principales novedades que pueden afectar al resultado de nuestra declaración.

 

Quizás la modificación más conocida es la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual. Como seguro ya sabrás, a partir de 2013 desaparece esta deducción para quienes hayan adquirido su vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013. Sin embargo, quienes se viniesen beneficiando de esta deducción podrán seguir haciéndolo. Asimismo pueden seguir deduciéndose quienes hubiesen abonado cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razón de discapacidad en su vivienda habitual.

También es conocida por todos la eliminación de la exención de los premios y apuestas organizados por Loterías y Apuestas del Estado, órganos de las Comunidades Autónomas, Cruz Roja y la ONCE, pasando éstos a tributar por un 20% sobre los premios superiores a 2.500 €.

Las prestaciones por desempleo recibidas en modalidad de pago único están totalmente exentas (anteriormente sólo los 15.500 primeros euros).

Desde el día 29 de septiembre de 2013, se podrá deducir el importe correspondiente derivado de la inversión en empresas de nueva o reciente creación, según los requisitos de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización (Ley 14/2013).

               También se modifica el tratamiento de las ganancias patrimoniales con un periodo de generación inferior a un año. A partir del 1 de de enero de 2013, estas se integran en la base general, y tributarán según la escala del impuesto (hasta un 52% en Castilla y León) y no según los porcentajes de la base del ahorro como hasta ahora (21, 25 y 27%).

A partir del 1 de enero de 2013 se han excluido del régimen de módulos a los contribuyentes a los que se aplique la retención del 1% y sus rendimientos íntegros en 2012 superen los 225.000 euros anuales, o 50.000 si más del 50% provienen de sujetos obligados a retener (sociedades o autónomos). Para quienes ejerzan actividades de transporte de mercancías por carretera el límite es de 300.000 euros de rendimiento íntegro en 2012.

               Éstas son las principales novedades a aplicar a partir de 2013, a expensas de lo que disponga la tan anunciada reforma fiscal.

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        Asesoría Laboral

         

        Auditoría Laboral:

        La normativa cambiante en materia laboral hace que nunca podamos estar seguros de que cumplimos correctamente con la misma, lo que podría exponernos a una Inspección de Trabajo o a reclamaciones por parte de nuestros trabajadores.

        Por ello, desde nuestro gabinete de Auditoría Laboral hemos preparado un protocolo para determinar de una manera ágil y segura si su empresa está debidamente asesorada y cumple con la totalidad de la normativa o si por el contrario, tiene algún punto flaco que pudiera causarle algún quebradero de cabeza sin que ni siquiera lo sospeche.

        Nuestro despacho cuenta con una experiencia de más de 30 años en este sector y con un gran equipo humano y material que hace que estemos perfectamente preparados para afrontar un análisis de su empresa con todas las garantías y profesionalidad.

        El resultado de la Auditoría Laboral quedará fielmente reflejado en un informe adaptado y personalizado que revelará si efectivamente estás debidamente asesorado. En caso de que no fuera así, ponemos a tu disposición los medios para corregir los errores que puedan ser detectados y de esta manera, situar a tu negocio dentro de la legalidad vigente.

        Alcance de la auditoria:

        • Obligaciones de la empresa y los trabajadores.
        • Relación jurídica de los Socios, Administradores y directivos, así como sus retribuciones.
        • Contratación Laboral.
        • Contratas y subcontratas. Autónomos económicamente dependientes.
        • Clasificación profesional y movilidad funcional.
        • Tiempo de trabajo, descansos y permisos.
        • Salarios y retribuciones.
        • Seguridad Social y todas sus obligaciones.
        • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
        • Suspensión y extinciones de la relación laboral.
        • Representantes legales de los trabajadores.
        • Seguridad y Salud Laboral.
        • Procesos Judiciales pendientes.

        No esperes a que las consecuencias sean irreparables, contacta con nosotros y comprobarás personalmente nuestra seriedad y profesionalidad, pudiendo resultar dicha auditoría totalmente gratuita (*)

        Cualquier momento es idóneo para realizar un borrón y cuenta nueva en la gestión laboral de tu empresa; aprovéchalo y haga que esta área deje de ser una preocupación.

         

        (*) Si una vez emitido el informe deseara contratar los servicios de nuestro despacho.

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