Ya estamos en plena campaña de renta y, como todos los años, procede hacer un repaso de las principales novedades que pueden afectar al resultado de nuestra declaración.
Quizás la modificación más conocida es la supresión de la deducción por inversión en vivienda habitual. Como seguro ya sabrás, a partir de 2013 desaparece esta deducción para quienes hayan adquirido su vivienda habitual a partir de 1 de enero de 2013. Sin embargo, quienes se viniesen beneficiando de esta deducción podrán seguir haciéndolo. Asimismo pueden seguir deduciéndose quienes hubiesen abonado cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razón de discapacidad en su vivienda habitual.
También es conocida por todos la eliminación de la exención de los premios y apuestas organizados por Loterías y Apuestas del Estado, órganos de las Comunidades Autónomas, Cruz Roja y la ONCE, pasando éstos a tributar por un 20% sobre los premios superiores a 2.500 €.
Las prestaciones por desempleo recibidas en modalidad de pago único están totalmente exentas (anteriormente sólo los 15.500 primeros euros).
Desde el día 29 de septiembre de 2013, se podrá deducir el importe correspondiente derivado de la inversión en empresas de nueva o reciente creación, según los requisitos de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización (Ley 14/2013).
También se modifica el tratamiento de las ganancias patrimoniales con un periodo de generación inferior a un año. A partir del 1 de de enero de 2013, estas se integran en la base general, y tributarán según la escala del impuesto (hasta un 52% en Castilla y León) y no según los porcentajes de la base del ahorro como hasta ahora (21, 25 y 27%).
A partir del 1 de enero de 2013 se han excluido del régimen de módulos a los contribuyentes a los que se aplique la retención del 1% y sus rendimientos íntegros en 2012 superen los 225.000 euros anuales, o 50.000 si más del 50% provienen de sujetos obligados a retener (sociedades o autónomos). Para quienes ejerzan actividades de transporte de mercancías por carretera el límite es de 300.000 euros de rendimiento íntegro en 2012.
Éstas son las principales novedades a aplicar a partir de 2013, a expensas de lo que disponga la tan anunciada reforma fiscal.