NOVEDADES EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL

El pasado 21 de julio, se publicó en el BOE el Real Decreto 625/2014, por el que se regulan la gestión y control de procesos de I. Temporal, y que entrará en vigor el próximo día 1 de septiembre de 2014.  Resumimos a continuación los principales cambios introducidos con la finalidad de conseguir un mayor rigor en la constatación de la enfermedad y de su repercusión en la capacidad de trabajo del interesado.

 

               El acto médico que origina la iniciación de las actuaciones conducentes al reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal es la emisión del parte médico de baja, expedido por el médico del servicio público de salud o de la mutua, según se trate de contingencia común o profesional.  Se pondrá a disposición de estos médicos unas  tablas de duración óptima tipificadas por los distintos procesos patológicos, así como tablas sobre su grado de incidencia en las distintas actividades laborales.

 

Con base a este periodo de duración estimado, se establecen cuatro grupos de procesos de incapacidad temporal, con diferentes tiempos en la emisión de partes:

 

Inferior a 5 días naturales: se expide baja y alta en el mismo acto médico.

              

 

 

               Las Mutuas podrán hacer propuestas de alta médica en los procesos de enfermedad ante la Inspección Médica, cuando consideren que el trabajador pueda no estar impedido para el trabajo. La inspección tramitará la propuesta de la mutua, recabando información del facultativo que atiende al trabajador, para comunicar a la mutua su resolución en el plazo de 5 días. Si no resuelve en dicho plazo, la mutua podrá dirigir petición de alta al INSS, que debe resolverla en 4 días. Estos plazos, entrarán en vigor el 01/03/2015.

 

               Se regulan además los requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico por parte del INSS o las mutuas, a los que deben ser citados con una antelación mínima de 4 días informándoles de que, en caso de no acudir, se suspenderá cautelarmente el pago del subsidio, y si no justifican la ausencia en los diez días siguientes, se procederá a la extinción del derecho al subsidio.

 

               Por último, destacamos que se ha modificado el procedimiento administrativo de determinación de la contingencia de los procesos de incapacidad temporal, pudiéndose iniciar también por las empresas colaboradoras en aquellos asuntos que les afecten directamente, desde la fecha de emisión del parte de baja.

                                                                                                                                     SERPYME // 18.08.2014