Con la aprobación de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023, se han modificado algunos aspectos relativos a los trámites de recuperación del IVA de facturas incobrables, lo que hace que se simplifique el régimen previsto para ello.
Para entender los cambios que introduce esta ley, es necesario conocer cuál era el procedimiento anterior a seguir.
· PROCEDIMIENTO HASTA 2022
Las empresas o autónomos debían realizar la reclamación de las cuotas de IVA de las facturas incobrables mediante requerimiento notarial o reclamación judicial. El plazo establecido es de un año desde el devengo del impuesto repercutido o 6 meses, en el caso de las PYMEs (este plazo no se ha visto modificado). Una vez transcurrido ese tiempo, era necesario emitir la factura rectificativa en un plazo máximo de 3 meses. A todo ello se añadía la limitación de que, si el destinatario de la factura no era un empresario, es decir, era un particular, la base imponible de la factura tenía que ser de un importe mínimo 300 euros.
· MODIFICACIONES DESDE ENERO DE 2023
Desde el 1 de enero de 2023 existe la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o el requerimiento notarial por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la citada reclamación, por ejemplo, mediante un burofax. Además, se amplía el plazo para emitir la factura rectificativa; en lugar de 3 meses, ahora pasan a ser 6 meses. Por último, se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación susceptible de modificación cuando el deudor no actúa como empresario o profesional, de 300 euros a 50 euros (IVA excluido).
Estas modificaciones van acompañadas de un régimen transitorio. Para aquellos supuestos en que, a 1 de enero de 2023, no hubiera finalizado el plazo de tres meses para la emisión de la factura rectificativa vigente en el periodo anterior, dicho plazo se incrementará en otros tres meses.