Saltar al contenido Ir a la barra lateral Saltar al pie de página

NUEVA LEY DE PROTECCION DE DATOS: EL TIEMPO SE AGOTA.

image_pdfimage_print

 

 La semana pasada informábamos a través de este medio sobre la próxima  aplicación en nuestro país del Reglamento europeo de Protección de datos y algunas de las novedades que supone para las empresas. 

Completando la información anterior, seguidamente citamos algunas otras novedades que implica su aplicación a partir del día 25 de mayo:   

  • CONSENTIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS: el RGPD mantiene los principios del consentimiento establecidos por su predecesora LOPD, pero la nueva norma europea va más allá exigiendo que el consentimiento se otorgue a través de “una clara acción afirmativa” del titular de los datos.  Además, en los casos en que el tratamiento se fundamente en una pluralidad de finalidades, será preciso que el consentimiento conste de manera específica e inequívoca para cada una de ellas, lo que supone una de las principales diferencias respecto a la LOPD de 1999.  Con relación a la forma en que se van a regular los consentimientos de clientes o usuarios obtenidos con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Reglamento Europeo, este establece que si el consentimiento no se encontraba claramente identificado o se basó en formas tácitas o por omisión, deberá volverse a solicitar.
  • DERECHOS DE LOS INTERESADOS:  se mantienen los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos de 1999 pero se reconocen nuevos derechos, tales como el DERECHO AL OLVIDO, DERECHO A LA PORTABILIDAD DE DATOS Y  DERECHO A LA LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO.  De igual modo, se introducen novedades en cuanto al modo de atender el ejercicio de los derechos, exigiéndose incluso a las empresas el establecimiento de sistemas de acceso remoto para la atención del derecho de acceso.
  • DESIGNACIÓN DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS: se introduce una nueva figura “Data Protection Officer” que asume nuevas y cualificadas competencias en materia de protección de datos y que van más allá de las responsabilidades atribuidas a la anterior figura del responsable de seguridad. No obstante, no todas las empresas están obligadas a su designación.
  • DEBER DE INFORMACIÓN: el Reglamento aumenta el deber de información regulado en la LOPD de 1999, estableciendo nuevos aspectos a informar así como la exigencia de la “transparencia en la información”, lo que comporta un mayor control del interesado sobre el uso que, de sus datos hacen las empresas.

 

De este modo, las empresas deben adaptar sus políticas de protección de datos para dar respuesta a las novedades introducidas por la nueva legislación.  Si necesitas ayuda para adaptar tu organización, SERPYME te ofrece un servicio de asesoramiento a través de su consultora PRODAFOR.   

 

PRODAFOR 14/5/18

(Todas las noticias publicadas en esta pagina son de elaboración propia. Queda prohibida su copia o difusión sin permiso expreso de los autores)    

 #prodafor #asesoriaserpyme #serpyme   

    Introduce tu
    email

    Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

      Introduce tu
      email

      Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

        Introduce tu
        email

        Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico

        Asesoría Laboral

         

        Auditoría Laboral:

        La normativa cambiante en materia laboral hace que nunca podamos estar seguros de que cumplimos correctamente con la misma, lo que podría exponernos a una Inspección de Trabajo o a reclamaciones por parte de nuestros trabajadores.

        Por ello, desde nuestro gabinete de Auditoría Laboral hemos preparado un protocolo para determinar de una manera ágil y segura si su empresa está debidamente asesorada y cumple con la totalidad de la normativa o si por el contrario, tiene algún punto flaco que pudiera causarle algún quebradero de cabeza sin que ni siquiera lo sospeche.

        Nuestro despacho cuenta con una experiencia de más de 30 años en este sector y con un gran equipo humano y material que hace que estemos perfectamente preparados para afrontar un análisis de su empresa con todas las garantías y profesionalidad.

        El resultado de la Auditoría Laboral quedará fielmente reflejado en un informe adaptado y personalizado que revelará si efectivamente estás debidamente asesorado. En caso de que no fuera así, ponemos a tu disposición los medios para corregir los errores que puedan ser detectados y de esta manera, situar a tu negocio dentro de la legalidad vigente.

        Alcance de la auditoria:

        • Obligaciones de la empresa y los trabajadores.
        • Relación jurídica de los Socios, Administradores y directivos, así como sus retribuciones.
        • Contratación Laboral.
        • Contratas y subcontratas. Autónomos económicamente dependientes.
        • Clasificación profesional y movilidad funcional.
        • Tiempo de trabajo, descansos y permisos.
        • Salarios y retribuciones.
        • Seguridad Social y todas sus obligaciones.
        • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
        • Suspensión y extinciones de la relación laboral.
        • Representantes legales de los trabajadores.
        • Seguridad y Salud Laboral.
        • Procesos Judiciales pendientes.

        No esperes a que las consecuencias sean irreparables, contacta con nosotros y comprobarás personalmente nuestra seriedad y profesionalidad, pudiendo resultar dicha auditoría totalmente gratuita (*)

        Cualquier momento es idóneo para realizar un borrón y cuenta nueva en la gestión laboral de tu empresa; aprovéchalo y haga que esta área deje de ser una preocupación.

         

        (*) Si una vez emitido el informe deseara contratar los servicios de nuestro despacho.

          Introduce tu
          email

          Te enviaremos la guía seleccionada a tu dirección de correo electrónico