500 € EXENTOS DE COTIZACIÓN PARA LA CREACIÓN DE EMPLEO INDEFINIDO
Los contratos indefinidos celebrados entre el 01/03/2015 y el 31/08/2016 tendrán una exención de cotización de los primeros 500€ de la base durante un periodo de 24 meses, que podrá prorrogarse otros 12 meses, si la empresa tiene menos de diez trabajadores, con una exención de 250€ para esta prórroga. Si la contratación es a tiempo parcial, al menos del 50%, la cuantía exenta es proporcional a la reducción de jornada.
Los requisitos para poder beneficiarse de esta bonificación son los siguientes:
-Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de S. Social.
-No haber realizado despidos declarados judicialmente improcedentes en los seis meses anteriores, afectando la exclusión a un número de contratos equivalente a los despidos producidos.
-Que los contratos bonificados supongan un incremento de los niveles de empleo indefinido y de empleo total de la empresa.
-Mantener el nivel de empleo alcanzado un mínimo de 36 meses.
Se excluyen de esta bonificación las relaciones laborales de carácter especial (alta dirección, empleados de hogar, deportistas, artistas, etc.), las contrataciones de parientes hasta el segundo grado inclusive, las actividades de sistemas especiales del Régimen General, las del sector público, sociedades mercantiles públicas, consorcios y fundaciones del sector público, y las de los trabajadores que hubieran prestado servicios en empresas del mismo grupo y en la misma empresa en los seis meses anteriores mediante contrato indefinido.
No obstante, las contrataciones de los hijos menores de 30 años de trabajadores autónomos, previstas en la D.A.10ª de la Ley 20/2007, pueden beneficiarse de esta exención. También es aplicable a los socios trabajadores de sociedades laborales y de las cooperativas de trabajo asociado, siempre que hayan optado por un régimen de S. Social de trabajadores por cuenta ajena.
Si se aplicara indebidamente la bonificación o si se incumplieran las obligaciones de mantenimiento del empleo, procederá el reintegro de los importes bonificados, junto con los recargos y el interés de demora que correspondan.
BONIFICACIÓN PARA AUTÓNOMOS POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR VINCULADA A LA CONTRATACIÓN.
El R.Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE 28.02.2015) también ha establecido la bonificación de la cotización en el RETA para los autónomos que contraten un trabajador con motivo de tener que atender el cuidado de menores de siete años o familiares en situación de dependencia que estén a su cargo.
La bonificación es del 100% de la cuota por contingencias comunes y tiene una duración de 12 meses. Está condicionada a la contratación de un trabajador a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de bonificación y al menos 3 meses. Si el contrato es a tiempo parcial, con un mínimo del 50% de la jornada, la bonificación también es del 50% de la cuota.
Sólo tendrán derecho los autónomos que ni tengan trabajadores en la fecha de inicio de la aplicación ni los hayan tenido durante los doce meses anteriores, salvo que fueran contratos de interinidad vinculados con la situación de embarazo, maternidad o paternidad.
SERPYME // 18.03.2015
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