Pago Fraccionado a Cuenta del Impuesto sobre Sociedades: Lo Que Necesitas Saber
En el mes de febrero, las personas jurídicas tienen la opción de elegir la modalidad que mejor se ajuste a sus necesidades económicas para el pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, que se realizará en los meses de abril, octubre y diciembre (modelo 202). La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en el artículo 40 establece dos formas de cálculo, y es importante analizar cuál es la más conveniente según la previsión económica de la empresa.
Modalidades de Pago Fraccionado
Los contribuyentes del IS con un importe neto de la cifra de negocios (“INCN”) igual o inferior a 6 millones de euros en el ejercicio 2024 pueden elegir entre estas dos modalidades:
- Regla General: Esta modalidad toma como base la cuota íntegra del último periodo impositivo vencido, menos las deducciones, bonificaciones y retenciones aplicables. El importe se calcula aplicando un 18% a la cifra de la casilla 599 del último modelo 200 (declaración del impuesto sobre sociedades) presentado.
- Regla Especial: Esta modalidad permite calcular el pago fraccionado en función de la base imponible de los 3, 9 o 11 primeros meses del ejercicio. Esta opción se elige mediante el modelo 036 durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efecto. En esta modalidad, la cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base, el porcentaje resultante de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen correspondiente, redondeado por defecto. Por ejemplo, una sociedad con tipo general del 25% usaría un 17%, mientras que una entidad de reciente creación con tipo al 15% aplicaría un 10%. Esta modalidad es obligatoria para grandes empresas.
La regla especial tiene la ventaja de que ajusta los pagos fraccionados al desarrollo económico de la empresa, pero exige un mayor esfuerzo contable. Es recomendable para entidades con previsión de una disminución del resultado contable.
Si la sociedad forma parte de un grupo de sociedades a efectos del articulo 42 del Código de Comercio, debe atenderse al INCN del contribuyente del IS. Por tanto, si la sociedad forma parte de un grupo de sociedades que no tributa bajo el régimen de consolidación fiscal en el IS, el INCN a tomar en consideración es el de la propia sociedad.
En general, se opte por una modalidad u otra, los contribuyentes del impuesto sobre sociedades deben realizar los pagos fraccionados en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre a través del modelo 202.
PLAZO: Próximo viernes 28 de febrero de 2025