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PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES NO ESENCIALES

Con vigencia desde hoy, se ordena detener todas las actividades laborales no esenciales a fin de reducir la movilidad de la población.

 

          El Real Decreto-Ley 10/2020 regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, exceptuando de su aplicación a:

 

a)  Los incluidos en los sectores esenciales que delimita el anexo del R.D. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf

b)    Los afectados por suspensión de contrato por estar incluidos en un ERTE.

c)     Los que están de baja médica, maternidad, paternidad, etc.

d)    Los que desarrollen su trabajo en régimen de teletrabajo.

 

Las personas afectadas disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, desde hoy, 30 de marzo, y hasta el 9 de abril (inclusive), teniendo derecho a su retribución ordinaria. La recuperación de estas jornadas se realizará dentro del año en curso.

 

Aquellas empresas que deban aplicar esta medida podrán establecer un mínimo imprescindible para mantener la actividad indispensable (como en fines de semana o festivos).

         

          Cuando resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, se podrá prestar servicios el día de hoy con el único propósito de llevar a cabo las operaciones necesarias para el cese sin causar perjuicios irremediables o desproporcionados.

 

 

                                                                     SERPYME //  30.03.2020

         

 Otras noticias de interés: www.serpyme.es

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        Asesoría Laboral

         

        Auditoría Laboral:

        La normativa cambiante en materia laboral hace que nunca podamos estar seguros de que cumplimos correctamente con la misma, lo que podría exponernos a una Inspección de Trabajo o a reclamaciones por parte de nuestros trabajadores.

        Por ello, desde nuestro gabinete de Auditoría Laboral hemos preparado un protocolo para determinar de una manera ágil y segura si su empresa está debidamente asesorada y cumple con la totalidad de la normativa o si por el contrario, tiene algún punto flaco que pudiera causarle algún quebradero de cabeza sin que ni siquiera lo sospeche.

        Nuestro despacho cuenta con una experiencia de más de 30 años en este sector y con un gran equipo humano y material que hace que estemos perfectamente preparados para afrontar un análisis de su empresa con todas las garantías y profesionalidad.

        El resultado de la Auditoría Laboral quedará fielmente reflejado en un informe adaptado y personalizado que revelará si efectivamente estás debidamente asesorado. En caso de que no fuera así, ponemos a tu disposición los medios para corregir los errores que puedan ser detectados y de esta manera, situar a tu negocio dentro de la legalidad vigente.

        Alcance de la auditoria:

        • Obligaciones de la empresa y los trabajadores.
        • Relación jurídica de los Socios, Administradores y directivos, así como sus retribuciones.
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        • Contratas y subcontratas. Autónomos económicamente dependientes.
        • Clasificación profesional y movilidad funcional.
        • Tiempo de trabajo, descansos y permisos.
        • Salarios y retribuciones.
        • Seguridad Social y todas sus obligaciones.
        • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
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        • Representantes legales de los trabajadores.
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