Con vigencia desde hoy, se ordena detener todas las actividades laborales no esenciales a fin de reducir la movilidad de la población.
El Real Decreto-Ley 10/2020 regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, exceptuando de su aplicación a:
a) Los incluidos en los sectores esenciales que delimita el anexo del R.D. https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf
b) Los afectados por suspensión de contrato por estar incluidos en un ERTE.
c) Los que están de baja médica, maternidad, paternidad, etc.
d) Los que desarrollen su trabajo en régimen de teletrabajo.
Las personas afectadas disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, desde hoy, 30 de marzo, y hasta el 9 de abril (inclusive), teniendo derecho a su retribución ordinaria. La recuperación de estas jornadas se realizará dentro del año en curso.
Aquellas empresas que deban aplicar esta medida podrán establecer un mínimo imprescindible para mantener la actividad indispensable (como en fines de semana o festivos).
Cuando resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, se podrá prestar servicios el día de hoy con el único propósito de llevar a cabo las operaciones necesarias para el cese sin causar perjuicios irremediables o desproporcionados.
SERPYME // 30.03.2020
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