PLAZO PARA COMUNICAR SINIESTRO A ASEGURADORA SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
La sentencia del Tribunal Supremo de 25/04/2017 (Rec. 848/2016) vuelve a eximir de responsabilidad a la compañía aseguradora porque el siniestro no se le comunicó en el plazo establecido en la póliza. Reitera así la doctrina sentada por la sentencia del 18/02/2016 (Rec. 3136/2014), que conlleva que la indemnización de daños y perjuicios reclamada por el trabajador accidentado sea por cuenta de la empresa.
La cláusula en cuestión viene a imponer la obligación del tomador del seguro (la empresa) de comunicar el siniestro, ocurrido durante la vigencia de la póliza, en un plazo máximo; es decir, esta cláusula delimita temporalmente el riesgo asumido por la compañía aseguradora. Es perfectamente lícita y con plena validez, afirma el Tribunal.
Dado que el tomador no comunicó el siniestro dentro del plazo fijado en el contrato de seguro, incumpliendo su obligación, la aseguradora es absuelta del pago de la indemnización reclamada (en torno a los 60.000,- € en los dos procedimientos).
Los términos habituales de estas cláusulas son delimitar el riesgo asegurado a los siniestros ocurridos durante la vigencia del contrato o hasta uno o dos años después de su finalización (conviene revisar el condicionado de su contrato de seguro y tener claro el plazo). Cuando en la empresa ocurra un accidente grave, comuníquelo fehacientemente a la aseguradora; en caso de duda, hágalo también. Y siempre dentro del plazo estipulado en la póliza.
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SERPYME // 22.05.2017
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